Según informó en su sitio institucional y con el objetivo de conseguir una efectiva implementación de esta reforma el BCCh ha evaluado permanentemente su funcionamiento para evitar la persistencia de obstáculos o fricciones no deseados que puedan afectar a actuales o potenciales entidades fiscalizadas. Sobre la base de este análisis se promulgaron nuevos perfeccionamientos a esta regulación en noviembre del 2017, principalmente recalibrando requerimientos de capital y liquidez aplicables a Emisores y Operadores.

Siguiendo con este proceso, al iniciar el presente año, el Banco contactó a diversos agentes de mercado y potenciales interesados para consultarles, entre otros aspectos, acerca de nuevas iniciativas que tengan considerado evaluar o implementar en materia de provisión u operación de medios de pago minoristas, incluyendo productos o servicios financieros para este mercado; y, de no ser así, cuáles serían las razones para ello.

Al respecto, si bien la mayoría de las entidades consultadas indicaron estar efectuando y considerando diversos proyectos e iniciativas en base a la nueva normativa, también hicieron presente algunos aspectos contenidos en el actual marco normativo que podrían ser perfeccionados o flexibilizados por parte de este Instituto Emisor.

En este contexto, y cumpliendo con su mandato de velar por el normal funcionamiento del sistema de pagos, el BCCh ha decidido realizar los siguientes cambios a sus normas sobre Operación de Tarjetas de Pago, sometiendo la correspondiente propuesta normativa al proceso de consulta pública previsto en su Compendio de Normas Financieras:

1. Flexibilizar los requisitos asociados a las marcas de tarjetas de pago con las que los Operadores podrán celebrar un contrato: Contar con nuevos participantes en la emisión y operación de tarjetas de pago es un objetivo deseable, pero los requisitos normativos existentes podrían estar implicando una barrera no deseada a la entrada y

operación en el país de tarjetas de pago con la bandera de marcas que son relevantes a nivel internacional, pero no operan actualmente en Chile.

2. Ajustar las normas para los Proveedores de Servicios de Procesamiento de Pagos (“PSP”) que realizan liquidaciones y/o pagos a entidades afiliadas: Los PSP son entidades que, sin ser reguladas por el BCCh, tienen participación en el funcionamiento del mercado de pagos minorista, y que incluso, bajo determinadas condiciones, pueden liquidar pagos a entidades que afilien a uno o más sistemas de tarjetas de pago. Las normas para este tipo de PSP se flexibilizan en los siguientes aspectos:

a. Aumento del límite de operaciones que pueden efectuar a entidades afiliadas sin necesidad de constituirse como Operador, y modificación de la forma en que se calcula. Las normas vigentes contemplan que este tipo de PSP puede efectuar pagos a entidades afiliadas por hasta el 0,5% del total de pagos anuales efectuados por el Operador que contrate sus servicios. La modificación contempla aumentar este umbral hasta 1%, considerando además para su cálculo el total de los pagos anuales efectuados por todos los Operadores o Emisores que pudieren haber contratado sus servicios.

En este contexto, también se explicita en esta normativa que el PSP que efectúa liquidación y/o pagos a entidades afiliadas, puede suscribir un convenio o contrato con un Emisor u Operador.

b. Incorporación de una nueva modalidad para el funcionamiento de un Operador. Tradicionalmente, las normas del BCCh definían el rol de Operador como aquella entidad que, en virtud de un contrato con un Emisor, le prestaba determinados servicios comprendidos en las actividades de operación regulada. Esta es la modalidad predominante en el funcionamiento de este mercado en Chile. En la modificación del 2017, se agregó como alternativa el que pudiera hacerlo en virtud de un contrato con el titular de una Marca de Tarjetas, la que a su vez debe cumplir con un conjunto de condiciones (modelo de negocios conocido como “de 4 partes”).

La modificación normativa incorpora una tercera modalidad, en la que un Operador podrá actuar en virtud de un contrato con otro Operador, debiéndose establecer en dicho instrumento de forma clara cuál de las partes asume la responsabilidad de pago, sin perjuicio de contemplar los resguardos necesarios para cautelar la liquidación y/o el pago íntegro y oportuno de las prestaciones correspondientes a las entidades afiliadas. Cabe destacar que los Operadores que realicen sus funciones bajo esta nueva modalidad serán entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y deberán cumplir con la misma carga regulatoria que los Operadores que funcionen bajo alguna de las otras modalidades.

Esta adecuación, puede permitir a los PSP que superen los umbrales anuales indicados en la letra b) anterior, ejercer su actividad como Operador regulado o, en su caso, optar por alguna otra modalidad, del mismo modo que cualquier entidad que determine ejercer la actividad de Operador.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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