Establecer un marco normativo para el corretaje inmobiliario, que eleve los estándares de capacitación e idoneidad que el público espera en ese tipo de intermediación, es el objetivo principal del proyecto que fuera aprobado unánimemente por la Cámara de Diputados (boletín 10391).

La iniciativa, enviada al Senado a segundo trámite, viene a regular una actividad en la que participan más de 15 mil personas, que hoy se manejan principalmente por las directrices del mercado.

En este plano, el proyecto pasa por definir el corretaje inmobiliario, al tiempo que determina quiénes pueden dedicarse a este.

Un punto relevante de la iniciativa, que requirió el patrocinio del Ejecutivo para su concreción, es la creación de un Registro Electrónico de Corredores de Propiedades, de carácter público, en el cual podrán inscribirse todas las personas, naturales o jurídicas, que ejerzan la actividad de corretaje de propiedades, siempre que cumplan con las disposiciones de esta ley y su reglamento. El Registro será llevado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Para la inscripción en el Registro las personas naturales deberán acreditar y proporcionar los siguientes antecedentes:

a) Ser chileno o extranjero con residencia en Chile continua, por más de 3 años.

b) Ser mayor de edad.

c) Nombre completo, rol único nacional y domicilio.

d) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para su inscripción en el Registro.

e) Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.

g) Haber aprobado, al menos, un curso sobre corretaje de propiedades o administración inmobiliaria de dura­ción no inferior a seis meses impartido por instituciones de educación técnica superior acreditadas por el Estado u organismos técnicos de capacitación que cuenten con certificación (art. 21, Ley 19.518).

h) Los demás requisitos que establezca el reglamento.

Para la inscripción en el Registro, las personas jurídicas deberán acreditar y proporcionar los siguientes antecedentes:

a) Razón social, rol único tributario y domicilio de la persona jurídica, según sus estatutos sociales.

b) Nombre del representante legal, rol único nacional, domicilio y vigencia del poder.

c) Nombre completo, rol único nacional y domicilio de los socios o accionistas.

d) Nombre, RUN y domicilio de las personas natu­rales contratadas para prestar servicios como corre­dores de propiedades o agentes inmobiliarios.

e) Certificado que acredite por parte del representante legal y/o administrador haber aprobado, al menos, un curso de duración no inferior a 432 horas lectivas, equivalentes a 36 horas semanales en 6 meses sobre corretaje de propiedades o administración inmobiliaria impartidos por instituciones de edu­cación técnica superior acreditadas por el Estado u organismos técnicos de capacitación que cuenten con certificación (art. 21, Ley 19.518).

La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño podrá otorgar al intere­sado un plazo para subsanar las omisiones o inconsistencias de su solicitud de inscripción en el Regis­tro, el que en ningún caso podrá exceder de 120 días.

La inscripción en el Registro Electrónico de Corredores de Propiedades podrá ser sus­pendida por las siguientes causales:

a) Cuando el intermediario o corredor deje de cumplir con los requisitos necesarios para la inscrip­ción en el registro.

b) Cuando el intermediario o corredor incurra en incumplimientos reiterados a las obligaciones que le impone la presente ley.

Las medidas de suspensión serán impuestas por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, previa audiencia del afectado, a través de una resolución fundada.

La inscripción en el Registro Electrónico de Corredores de Propiedades podrá ser cancelada por diversas causales, como: la pérdida de la carta de nacionalidad o de la residencia; la pérdida de la capacidad civil; los que hubiesen sido condenados con pena aflictiva, mediante sentencia ejecutoriada; o para personas sancionadas con la revocación de su inscripción en alguno de los registros que lleven o regulen las Superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, entre otros.

A través de un reglamen­to del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo se establecerán las normas de ejecución de la presente ley, en todas aquellas materias necesarias para su aplicación. En especial, las relativas al funcionamiento y al procedimiento de inscripción y actualización del Registro Electrónico de Corredores de Propiedades.

Sólo las personas naturales o jurídicas que cuenten con su inscripción vigente en el registro señalado podrán publicitar la condición de “agentes o corredores registrados”, calidad que podrá ser consignada en la publicidad, contratos u otros medios que serán definidos en el reglamento a que se refiere el artículo anterior.

Las personas jurídicas deberán llevar un registro de los dependientes que desempeñen directamente labores de corretaje y administración inmobiliaria, debiendo capacitarlos para tal efecto.

La inscripción tendrá una vigencia de cuatro años, contados desde la fecha del Registro.Para renovar la inscripción debe seguirse el mismo procedimiento regulado por esta ley y su reglamento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley, las infracciones en que incurran las personas naturales o jurídicas que presten servicios de corretaje de propie­dades o administración inmobiliaria, respecto de sus clientes, serán sancionadas de conformidad con la Ley 19.496, sobre protección a los derechos de los consumidores.

En contra de la resolución de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tama­ño que deniegue la inscripción en el Registro, o que suspenda o cancele dicha inscripción, el afectado podrá interponer el recurso de reposición que se tramitará de acuerdo a la Ley que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.

En caso que la Subsecretaría no diere lugar a la reposición, la persona afectada podrá deducir un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago o del domicilio del reclamante, a su elec­ción, de conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Las personas naturales y jurídicas que actualmente ejercen la actividad de corretaje de propiedades podrán, en el plazo de dos años contado desde la publicación del reglamento de esta ley, acreditar el cumplimiento de los requerimientos de esta ley para el ejercicio de la actividad.

El reglamento para la apli­cación de esta ley deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a su publicación, fecha en que comenzará a regir también el marco legal.

Fuente:  Camara.cl

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