La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a una institución financiera indemnizar a clienta por la entrega indebida de vale vista a tercero. En fallo unánime dictado en la causa Rol 821-2018, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Rodrigo Correa y Juan Eduardo Figueroa– ratificó la sentencia impugnada que ordenó a la entidad bancaria pagar $46.139.029 (cuarenta y seis millones, ciento treinta y nueve mil veintinueve pesos) por la falta de resguardo del documento.

La sentencia argumentó que “en lo que atañe a la impugnación, la sentencia cuestionada luego de analizar las probanzas, establece que la demandada entregó un documento sin cumplir con las instrucciones contenidas en el instrumento denominado “medidas de resguardo en la entrega de títulos de crédito en custodia electrónica”, que consigna el procedimiento a seguir para la entrega de vales a la vista a terceros distintos del beneficiario, puesto que no se dejó constancia escrita de las gestiones realizadas para ubicar al cliente beneficiario a fin de que éste autorizara personalmente el retiro por parte de un tercero, de acuerdo a lo prescrito en el mencionado protocolo. Es por este motivo que los jueces del grado estiman que el Banco no obró con la diligencia debida, más aún cuando la investigación criminal dio cuenta de una serie de irregularidades en la documentación exhibida en su oportunidad por quién retiró ilícitamente el instrumento bancario”.

La resolución agregó que “los supuestos fácticos fijados en el fallo, es decir, que el demandado no cumplió con el instructivo para la entrega de títulos de créditos a personas distintas al beneficiario, resultan inamovibles para este Tribunal de Casación, en tanto la recurrente no denunció, de modo eficiente, la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, lo que habría permitido, una vez constatada tal infracción, analizar las probanzas de autos y, en su caso, modificar los hechos establecidos por los sentenciadores. Resulta evidente de la lectura del recurso que lo que se censura no corresponde propiamente a la infracción de una ley imperativa, sino que a la valoración judicial de la prueba rendida por las partes. En estas condiciones, sólo cabe constatar que la actividad destinada a apreciar y ponderar las probanzas rendidas en juicio se agotó con la determinación que a este respecto hicieron los jueces del fondo, quienes -en uso de sus facultades privativas- dejaron establecidos los presupuestos materiales que autorizan a acoger la acción deducida”, concluye.

Fuente:  Diario Judicial

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