La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa la publicación de la normativa para el cálculo de la relación entre el capital básico y los activos totales, denominada razón de apalancamiento.

Se trata de la tercera norma emitida por la Comisión como parte del proceso de adopción de los estándares de Basilea III. De esta forma, la CMF continúa el cumplimiento del cronograma definido, dentro de los plazos establecidos por la ley 21.130.

La normativa estuvo en consulta entre el 3 de abril y el 29 de mayo de 2020, y la versión final incluye el análisis de los comentarios recibidos. La nueva normativa proporcionará protección adicional contra el riesgo de modelación, limitando el arbitraje regulatorio y facilitando la comparabilidad entre bancos.

El límite inferior de 3% para la razón de apalancamiento fue introducido en la regulación bancaria chilena en la reforma a la LGB de 1997 (artículo 66). La modificación de la LGB en 2019 obliga a revisar y adecuar estas instrucciones a las mejores prácticas internacionales y a los cambios experimentados en otros cuerpos normativos relevantes.

Modificaciones

La norma introduce perfeccionamientos tanto en la medición del capital básico (numerador) como de los activos totales del banco (denominador).

En el numerador se hacen deducciones de partidas que no cuentan con la capacidad efectiva de absorber pérdidas no esperadas (en línea con el Capítulo 21-1). Para el denominador se considera un espectro más amplio de exposiciones, dándoles un tratamiento consistente con lo dispuesto en el Capítulo 21-6 (sobre la determinación de los activos ponderados por riesgo de crédito).

Finalmente, la norma genera las instrucciones necesarias para fiscalizar eventuales exigencias adicionales para bancos de importancia sistémica, conforme a las disposiciones del artículo 66 quáter de la LGB.

Impacto

Las estimaciones de impacto del cambio normativo muestran que, a nivel de sistema, el índice de apalancamiento se reduciría en aproximadamente un punto porcentual, sin que se observen incumplimientos del mínimo de 3% exigido en la Ley para ninguna institución.

Por lo tanto, la presente normativa no tendría un impacto directo en términos de requerimientos adicionales de capital para los bancos del sistema.

Vigencia

La norma tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las disposiciones transitorias para el cálculo del capital regulatorio, contempladas en el Título V del Capítulo 21-1, sobre patrimonio para efectos legales y reglamentarios de la RAN, y las disposiciones transitorias para el requerimiento adicional de capital para bancos de importancia sistémica, establecido en el numeral 7 del Capítulo 21-11 de la RAN.

Para acceder al detalle de las propuestas normativas, puede ingresar en la sección Normativa del sitio web Institucional. Adicionalmente, la CMF pone a disposición de los interesados un Informe Normativo que evalúa el impacto de estas propuestas, un documento de Preguntas Frecuentes y una Presentación, que resumen los elementos centrales de esta normativa.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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