Por 141 votos a favor y uno en contra, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general y el particular el proyecto de ley iniciado en mensaje, que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales (boletín 13488).

La iniciativa suspende los procesos electorales de los sindicatos y asociaciones de trabajadores dado el distanciamiento social por la crisis sanitaria. La idea es prorrogar el mandato de las directivas a no ser que estas decidan lo contrario, en orden a postergar sus elecciones. De hecho, durante el debate en Sala, se enfatizó la necesidad de asegurar la autonomía de los sindicatos para decidir al respecto.

En concreto, el artículo único del proyecto, que quedó en condiciones de ser promulgado como ley de la República, establece que los procesos electorales de directivas sindicales, de delegados sindicales regidos por el Código del Trabajo o de directivas de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, regidas por la Ley 19.296, que se hubiesen iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se entenderán suspendidos de pleno derecho, en el estado en que se encuentren.

En la misma línea, la norma se aplicará a aquellos que debieron iniciarse durante dicho estado de excepción y que no hubiesen podido finalizar antes de la fecha de publicación de esta ley.

En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones. Tratándose de organizaciones sindicales o de asociaciones de funcionarios que afilien a trabajadores que presten funciones en distintas regiones, se mantendrá suspendido el proceso electoral hasta que se levante el estado de excepción constitucional en la última región en la que este deba realizarse.

Con todo, si la organización sindical respectiva o aquellas asociaciones de funcionarios regidas por la Ley 19.296 estimaren que existen las condiciones para realizar el proceso electoral, éste podrá ser llevado a efecto de conformidad a sus normas estatuarias y disposiciones legales vigentes.

En los casos ya señalados, la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales, así como de directores de las asociaciones de funcionarios regidas por la Ley 19.296, se entenderá prorrogada por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional antes mencionado, contados desde el cese de dicho estado de excepción constitucional, o de su prórroga, el que nunca podrá ser inferior a quince días hábiles.

Para efectos de lo dispuesto en el Código del Trabajo y de la Ley 19.296, referente a los directores de los sindicatos y de las asociaciones respectivamente, el número de afiliados de la organización o asociación que será considerado, corresponderá al que existía a la fecha en que se declaró el referido estado de catástrofe. En todo caso, ese número deberá ajustarse a lo dispuesto en las normas respectivas para la siguiente elección.

La suspensión establecida en la presente ley no se aplicará tratándose de la constitución de nuevas organizaciones sindicales, regulada por los artículos 221 y siguientes del Código del Trabajo, ni respecto de la constitución de nuevas asociaciones de funcionarios, según lo dispuesto en los artículos 8° y siguientes de la Ley 19.296.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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