La Dirección del Trabajo mediante Dictamen N°2704/74, del 16 de junio de 2017, precisó las reglas que rigen durante el feriado eleccionario de los trabajadores de centros comerciales, considerando el feriado por las elecciones primarias del próximo 2 de julio.

El órgano fiscalizador indicó que la normativa vigente que el proceso de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, se encuentra regulado por la Ley 20.640, cuerpo normativo que en carácter supletorio hace aplicable las disposiciones de la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Añadió que “el día en que deban efectuarse las elecciones primarias constituye feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7º del artículo 38 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, de suerte tal que dichos dependientes se encuentran liberados de prestar servicios”.

Indicó, asimismo, que “el legislador ha establecido en forma genérica que el día que se fije para la realización de elecciones constituirá feriado legal, por lo que tendrán tal carácter todos aquellos días en que, por mandato legal, deban efectuarse actos de tal naturaleza, de manera que, tratándose de aquellos dependientes que trabajan en establecimientos de comercio y servicios que atiendan directamente al público, si bien, de forma excepcional están habilitados para prestar servicios en domingo, no pueden hacerlo el día de las elecciones en caso que su desempeño sea en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, puesto que en esta circunstancia se ha declarado la inactividad laboral obligatoria.

De lo antedicho se deriva que, para generarse el descanso de los trabajadores de centros comerciales en el día en que se verifica el proceso eleccionario, deben cumplirse los siguientes requisitos copulativos:

 a) Que el trabajador labore en centros o complejos comerciales,

 b) Que dichos centros o complejos comerciales estén administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica”.

El Dictamen establecer que “los conceptos de centro comercial y mall son sinónimos, y consisten en una infraestructura o espacio físico común en que coexisten diversos locales comerciales o de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, que ofrece satisfacer integralmente las necesidades de sus clientes o visitantes”.

En Dictamen N°3217 del 16 de julio de 2016, se sostuvo que, tratándose de establecimientos de entretención como cines, deben cerrar su local el día y en las comunas en que se desarrollan las elecciones primarias, en la medida que tales locales estén comprendidos en centros comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, aunque posean entrada independiente; y en el Dictamen N°4035 del 3 de agosto de 2016, se añadió que, tratándose de establecimientos como restaurantes, ubicados dentro del perímetro que comprende el centro comercial administrado por una misma razón social o personalidad jurídica, deben cerrar su local el día y en las comunas en que se desarrollan las elecciones primarias, aunque su local no esté al interior del edificio mall.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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