Velando por la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, la Dirección del Trabajo (DT) incidió fuertemente en las condenas judiciales por prácticas antisindicales dictadas durante el pasado primer semestre.

Esta vez, el Poder Judicial emitió 19 condenas, en 13 de las cuales el rol activo de la DT permitió llevar los casos ante los juzgados de letras del Trabajo.

“De los derechos fundamentales garantizados por la legislación laboral, las prácticas antisindicales son de las más graves puesto que afectan derechos colectivos como la libertad sindical, que es la máxima expresión de la unión de los trabajadores en defensa de sus intereses”, dijo el director del Trabajo, Christian Melis.

Aunque una revisión histórica permite concluir que en este tipo de vulneración no hay tendencias, Melis resaltó que en esta ocasión hubo una disminución respecto del segundo semestre de 2016, que registró 32 sentencias condenatorias.

En la lista divulgada hoy por la DT en un medio de comunicación de alcance nacional no hay empresas que hayan repetido una condena de un semestre a otro. Sí figura una empresa que esta vez fue condenada dos veces por distintos tribunales: Sociedad de Transportes Intertecno Valores S.A., por separación ilegal de dirigente sindical y por separación ilegal de trabajadores con fuero por negociación colectiva.

También hay empresas que ya han sido condenadas otras veces. En especial, Redbus Urbano S.A., que figura con tres condenas en los años 2011, 2012 y 2013. También aparece nuevamente Sociedad de Construcciones Mineras SpA, ya condenada en el segundo semestre de 2015.

Entre las empresas más conocidas figuran Antofagasta Terminal Internacional, Empresa Demaría Productos Virginia, Banco de Crédito Inversiones y Tricot S.A.

CONSECUENCIAS

Los tribunales aplicaron a las empresas condenadas multas por 1.250 UTM, lo que a su valor actual equivalen a $58.483.750.

Sin embargo, no son estas sanciones las más perjudiciales. En efecto, de acuerdo a la Ley 19.886 las empresas condenadas quedan excluidas durante dos años como proveedoras del sistema de compras públicas del Estado. Esto, a contar de la fecha en que la sentencia se encuentra en condición de ejecutoriada.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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