En Ord. N°4656 del 4 de septiembre de 2018, la Dirección del Trabajo indicó que la utilización en forma gratuita de los estacionamientos existentes en el centro comercial Plaza Oeste por parte de los trabajadores que laboran en dos tiendas de dicho centro comercial y que se mantuvo durante un tiempo por tolerancia de un tercero ajeno a la respectiva relación laboral, no constituye una cláusula tácita que obligue a las referidas empleadoras a mantener dicho beneficio.

En lo que atañe a la cláusula tácita el Dictamen señaló que una relación laboral materializada a través de un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda regida por las estipulaciones allí consignadas, sino también por aquellas que derivan de la reiteración del pago de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc. que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con anuencia diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una cláusula tácita la que debe entenderse como parte integrante del contrato respectivo.

Así para que se verifique la existencia de una cláusula tácita, es necesario que concurran los siguientes requisitos:

a) Reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral.

b) Voluntad de las partes, esto es del comportamiento de los contratantes debe desprenderse inequívocamente que éstos tenían un conocimiento cabal de la modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado su aquiescencia tácita a la modificación del mismo.

c) Esta modificación no puede referirse a materias de orden público, ni tratarse de los casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se estipulen de manera expresa.

Luego el Dictamen argumentó que “aplicando todo lo expuesto a la situación planteada, forzoso resulta concluir que, en la especie, no concurren las condiciones que configuran una cláusula tácita que deba integrar las estipulaciones pactadas por escrito en los contratos de trabajo celebrados entre las empresas citadas y sus trabajadores, por cuanto, la gratuidad de los estacionamientos de los que hicieron uso estos últimos no deriva de una conducta de dichas empleadoras mantenida en el tiempo y aceptada por los respectivos dependientes como lo exige la doctrina institucional precitada, sino que el beneficio reclamado obedeció a la tolerancia de un tercero ajeno a la relación laboral que, por tanto, no obliga a su mantención por parte de las citadas empleadoras”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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