Por medio de Ord. N°4405, del 21 de septiembre de 2017, la Dirección del Trabajo indicó que si una dependiente se desempeña a lo menos la mitad de su jornada en horario nocturno procede autorizar el otorgamiento del respectivo bono compensatorio de sala cuna.

Al respecto, cabe tener presente el criterio de la Dirección del Trabajo sobre la materia contenido en el Dictamen Nº6758/86, del 24 de diciembre de 2015, que dejó establecido: “El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido”.

Debe tenerse presente, en todo caso, que el monto a pactar debe ser equivalente a los gastos que irroguen los establecimientos de sala cuna de la localidad de que se trate, pudiendo siempre este Servicio fiscalizar el otorgamiento legal del beneficio de sala cuna o del bono que lo compense, y sancionar su incumplimiento conforme al artículo 208 del Código del Trabajo.

Siempre conforme lo consigna el citado Dictamen Nº6758/86, “respecto de las otras situaciones excepcionalísimas que de acuerdo a nuestra doctrina institucional vigente hacen procedente que las partes acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, tales como las características especiales de la prestación de los servicios de las madres trabajadoras, o que ellas se desempeñen o residan en localidades donde no existe establecimiento de sala cuna autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles o, que laboren en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, deben continuar siendo presentadas ante esta Dirección, para que previo análisis de los antecedentes aportados se evalúe la procedencia de su pacto”, incluido el caso de la madre trabajadora que se desempeña en horarios o turnos nocturnos.

El órgano fiscalizador añadió que en la situación que se examina, precisamente se configura el caso de que la dependiente se desempeña en horario nocturno, y por tanto, resulta procedente que esta Dirección se pronuncie respecto a la legalidad del otorgamiento del referido bono compensatorio y las partes han podido pactar el bono compensatorio del beneficio de sala cuna ya acordado de $270.000, para que la dependiente financie el cuidado de su hijo menor de dos años, en su respectivo domicilio, en tanto se desempeñe en horario nocturno, como se ha acreditado.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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