Por medio del Ord. N°2888/26 del 26 de octubre 2020 la Dirección del Trabajo aclaró los permisos para trabajadores voluntarios de los Cuerpos de Bomberos ante la emergencia sanitaria por el virus Covid-19.

Argumentó que no existe limitación, legal respecto a la cantidad de tiempo que deba ser destinado por los voluntarios del Cuerpo de Bomberos a la atención de una emergencia.

Asimismo, indicó que el concepto de emergencia que contiene el artículo 66 ter del Código del Trabajo, no está limitado solamente a incendios o accidentes, sino que también incluye a todos los siniestros en que sea necesaria la actuación de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, ya sea que tengan su origen en el ser humano o en un fenómeno de la naturaleza, y por tanto, el deber de acudir a un llamado de emergencia, abarca a todo el siniestro que deba atender Bomberos de Chile, incluyendo eventuales acuartelamientos de la dotación para afrontar una emergencia sanitaria.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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