Por medio de Ord. N°2208 del 9 de mayo de 2018, la Dirección del Trabajo señaló que el período de tiempo de cambio de vestuario es jornada de trabajo no compensable en dinero.

El organismo fiscalizador argumentó que las operaciones de cambio de vestuario de los trabajadores constituye jornada de trabajo por cuanto el desarrollo de la labor convenida requiere necesariamente la realización de las mismas. Por tanto, el tiempo destinado a dicha actividad deberá ser efectuada al inicio de la jornada, una vez que el trabajador haya registrado su ingreso en el respectivo sistema control de asistencia y antes de consignar en éste su hora de salida, al término de la misma.

Es forzoso concluir -añade- que el empleador no puede dar por satisfecha la obligación en comento mediante la entrega de una suma de dinero, cantidad supuestamente equivalente o compensatorio.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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