La Corte de Apelaciones de La Serena mediante sentencia del 13 de mayo de 2019, Rol 10-2019, indicó que el plazo de solicitud de reconsideración ante Director del Trabajo es de días hábiles.

La sentencia argumentó que “del análisis de las normas citadas, se puede concluir que el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo entiende la sentencia recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el Código del Trabajo, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley Nº 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo”.

Añadió que “en efecto, en esta última disposición se señala que los plazos son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos, por lo que el hecho de existir un plazo “especial” como es el contenido en la Ley Nº 19.880 respecto a los procedimientos administrativos, éste prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el código del ramo”.

Fuente:  Diario Judicial

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