La Dirección del Trabajo a través del Dictamen N°1866 del 10 de junio de 2020 efectuó una serie de aclaraciones acerca de los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos.

Indicó que “los trabajadores afectos al sistema excepcional de jornadas y descansos por el cual solicita autorización, gozarán de un descanso anual adicional de, a lo menos, 6 días. Este descanso anual adicional podrá, por acuerdo de las partes, distribuirse durante el respectivo periodo anual, de forma tal que se otorgue la totalidad de los días de descanso adicional junto con el periodo de vacaciones o parcialmente durante dicho periodo. Con todo, este descanso anual adicional, por acuerdo de las partes, podrá ser compensado en dinero, en cuyo evento la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo”.

Lo anterior permite concluir que la obligación de otorgar un descanso anual adicional de, a lo menos, seis días, rige cada vez que se ha autorizado un sistema de jornada excepcional para faenas ubicadas dentro de centros urbanos”, agregó.

Añadió que “en lo que respecta a la procedencia de compensar en dinero dichos días de descanso anual adicional, la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. N°3404 de 07.07.15 y N°1572 de 31.03.2015, ha señalado que “…este descanso anual adicional, por acuerdo de las partes, podrá ser compensado en dinero, en cuyo evento la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo”. Lo anterior implica que dicha compensación deberá efectuarse pagando al trabajador las horas correspondientes con el recargo de a lo menos el 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria”.

Boletín Transtecnia

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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