La Corte de Apelaciones de Valparaíso en fallo del 14 de agosto de 2018, Rol 428-2018, indicó que la responsabilidad solidaria de empresa principal es aplicable en caso de autodespido.

El fallo indicó que “el sentenciador se ha referido con suficiente dedicación al problema de resolver la aplicación del fuero maternal, en relación con el autodespido y la subcontratación, respecto de lo cual los tribunales superiores de justicia han señalado; que en estos casos no estamos ante una renuncia de la trabajadora, situación en la cual perdería los derechos que hoy se reclaman, sino de un despido originado en causa atribuible al empleador, conforme a lo cual, no puede perjudicar esta circunstancia a la trabajadora, en el caso que nos ocupa. Es una situación involuntaria que se motiva en un actuar de la demandada y así, ella deberá cautelar los derechos y protecciones que la legislación entrega a la trabajadora. Esto, ha sido latamente tratado en el fallo recurrido y explicada la compatibilidad entre el artículo 183 letra b) y el artículo 197 del Código del Trabajo, en cuanto a que la limitación del primero no afectara de manera alguna el derecho contenido en el tercero”.

Añadió que “la aplicación al subcontratista de la norma sobre fuero maternal está determinada como se ha dicho por constituir el auto despido una situación involuntaria del trabajador, distante de la renuncia que por el contrario es voluntario. Forzado el trabajador para poner término a su contrato de trabajo, no puede ser perjudicado en sus derechos y protecciones y de ello responderá solidariamente el contratista, de la manera que se ha resuelto en la sentencia recurrida de nulidad, la que en consecuencia no sufre de vicio que configure tal sanción procesal.

En consecuencia conforme a lo reseñado no existe en la resolución recurrida decisiones contradictorias por aplicar en la especie la normativa de la subcontratación y extender su duración hasta finalizar el fuero maternal, lo que ha sido desarrollado claramente despejando cualquier contradicción, llegando a una acertada aplicación de las normas”.

Fuente:  Diario Judicial

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