Uno de los aspectos que las empresas deben tener en cuenta al poner término a un contrato de trabajo, es la exigencia legal de estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales. En caso contrario, el despido genera como consecuencia que se deberá seguir pagando las remuneraciones al trabajador hasta enterarse el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas, generando un costo adicional al despido, por lo que el trabajador seguirá percibiendo las remuneraciones sin prestar servicio alguno. Es lo que se ha denominado “nulidad del despido”.

En sentencia del 7 de junio de 2017, recurso Rol 101773-2016, la Corte Suprema estableció que las cotizaciones previsionales que deben estar al día en cuanto a sus pagos son todas las que corresponden por exigencia de seguridad social.

La sentencia indicó al respecto que conviene considerar los términos del inciso 2° del artículo 1 de la Ley N°17.332, en la medida que señala que cada vez que la ley se refiera a institución o instituciones de previsión social, o a institución o instituciones de seguridad social, se entenderá que sus disposiciones se aplican, indistintamente, a cualquiera de ellas o al conjunto de las mismas, según sea el caso; efectos que también aplica, respecto de las cotizaciones, el empleo de los términos “previsionales” o de “seguridad social”, lo que importa establecer una equivalencia, correspondencia expresa entre una y otra;

En consecuencia, la derivación lógica es aquella que autoriza afirmar que cuando el legislador en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo utilizó la expresión “cotizaciones previsionales”, incluyó todas las que se exigen por las leyes de seguridad social.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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