La Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia del 6 de agosto de 2019, Rol 3151-201, mantuvo la sanción a una empresa por el uso de cámaras de vigilancia sin contener su regulación en reglamento interno.

La resolución argumentó que “es posible inferir del tenor del inciso final del artículo 154 del Código del Trabajo, que la regulación de todo dispositivo o procedimiento de control, particularmente uno de la intensidad de las cámaras de vigilancia, debe necesariamente incorporarse en el texto normativo que la ley establece para el efecto, es decir, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, dentro de cuyo contenido obligatorio se encuentran precisamente las medidas de control”.

“Por consiguiente -agrega- teniendo especialmente en consideración que las potestades del empleador suponen como límite infranqueable el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, es que el reglamento debe explicitar las características, ubicación y propósito de un mecanismo de inspección audiovisual que se pretenda implementar en la empresa, lo que debe ser conocido por los trabajadores, y cuyo control de legalidad será de cargo de las autoridades administrativas correspondientes”.

“En la especie, el reglamento interno de la actora carecía de toda especificación relativa a dicho mecanismo de observación, desconociéndose si se garantizaba la impersonalidad de la medida para no afectar los derechos de los trabajadores, condición básica que instituye la norma cuya infracción se denuncia”, concluye.

Fuente: iConsulta Laboral

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