La Superintendencia de Seguridad Social por medio del Dictamen N° 16429 del 12 de junio de 2018 se pronunció acerca del subsidio por incapacidad laboral no cobrado en vida por causante y que se incorpora al patrimonio hereditario.

El Dictamen estableció que “el inciso segundo, del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece: “El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia”.

Añade al efecto que “esta Superintendencia ha resuelto jurisprudencialmente que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho.

La licencia médica se extendió hasta el 18/09/2017, por lo que el plazo de prescripción para el cobro del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a dicho documento vencía en principio el 18/03/2018”.

Sobre el punto específico argumenta que “se advierte que el subsidio por incapacidad laboral no cobrado en vida por causante, se incorporó a su patrimonio hereditario, por lo que debe ser pagado a sus herederos y en tal sentido el artículo 26 de la Ley Nº16.271, cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia, exime de la obligación de haber inscrito la resolución que da la posesión efectiva de la herencia -previo a disponer de los bienes de la herencia- al cónyuge, los padres e hijos, cuando deban percibir de las Cajas de Previsión sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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