A través del Ord. N°2259 del 3 de agosto 2020 la Dirección del Trabajo señaló que el permiso especial por matrimonio o unión civil que coincide con el permiso otorgado por una licencia maternal prenatal queda subsumido en este último beneficio.

Argumentó que de la interpretación armónica de las normas legales vigentes se puede colegir que si a la fecha de celebración del matrimonio o acuerdo de unión civil la trabajadora se encontraba liberada de su obligación de prestar servicios por habérsele otorgado licencia  médica por permiso prenatal

y aun cuando el permiso por tales causas es un beneficio diferente a aquel, resulta procedente entender que, en la especie, queda subsumido en el permiso prenatal correspondiente.

En efecto, dar un alcance distinto a las normas en estudio implicaría que el permiso por unión civil tendría que hacerse efectivo una vez concluido el permiso maternal pertinente, lo que va en contra del tenor expreso de la norma que señala que el mismo debe hacerse efectivo el día de la celebración del acuerdo y en los días “inmediatamente” anteriores o posteriores a éste.

De esta manera el permiso especial por matrimonio o unión civil es un derecho que tiene una oportunidad única de ejercicio, esto es, solo se puede impetrar el día de la celebración del matrimonio o acuerdo de unión civil y los 5 días inmediatamente anteriores o posteriores al referido acto jurídico, careciendo esta Dirección de facultades para autorizar su otorgamiento en una fecha diversa a la ya señalada. Así lo ha señalado esta Dirección en dictamen N° 3342/48, d 01.09.2014, en el que se determinó que el referido permiso no se puede ejercer en un momento distinto al fijado por el legislador ni fraccionarse.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios