Por medio del Oficio N° 2753 del 5 de noviembre de 2019 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaro el sistema de tributación simplificada que rige a los feriantes y en virtud del cual no tienen obligación de emitir boletas por las operaciones que realicen con público consumidor.

Indicó el órganos fiscalizador que “en el Párrafo 7°, de Título II, del D.L. N° 825, de 1974, se establece un sistema de tributación simplificada para pequeños contribuyentes, al cual pueden acogerse los comerciantes de ferias libres. Este régimen consiste, según dispone el Art. 29°, del mencionado decreto ley, en que los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al consumidor y que determine esta Dirección Nacional de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo, pagarán el Impuesto al Valor Agregado sobre la base de una cuota fija mensual que se determinará por decreto supremo por grupo de actividades o contribuyentes, considerando factores tales como el monto efectivo o estimado de ventas o prestaciones, el índice de rotación de las existencias de mercaderías, el valor de las instalaciones u otros que puedan denotar el volumen de operaciones”.

Añadió que “estos contribuyentes, según establece el Art. 30°, del D.L. N° 825, tendrán derecho a un crédito fiscal contra el monto de la cuota fija mensual señalada en el párrafo precedente, el cual será equivalente al Impuesto al Valor Agregado que se les hubiere recargado en el mes correspondiente, por las compras de bienes y utilización de servicios efectuados conforme a las normas del párrafo 6°, del Título II, del citado decreto ley. También formará parte de dicho crédito, la cantidad que resulte de aplicar la tasa del Art. 14°, al monto de las compras o servicios exentos del mismo período.

Mediante Res. Ex. N 36, de 7/1/77, modificada por Res. Ex. 1784, de 19/12/1977, se fijaron normas de inscripción para acogerse al sistema de tributación simplificada, señalando su Resolutivo 1°, que podrán acogerse a este sistema, entre otros, los pequeños comerciantes, que vendan o presten servicios al público consumidor y cuyo monto promedio de ventas o servicios mensuales totales, excluido el Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período de doce meses inmediatamente anteriores al mes en que deba efectuarse la declaración para acogerse al sistema, no haya excedido de 20 UTM promedio de ese mismo período.

Para acogerse a dicho sistema, el contribuyente debe presentar una declaración jurada en la Dirección Regional de este Servicio, correspondiente a su domicilio, en los meses de diciembre o junio de cada año, entregando información sobre su giro o actividad, monto de ventas, etc.

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse a este sistema de tributación simplificada, se encuentran liberados de la obligación de emitir boletas por sus ventas y servicios, según lo dispuesto en el Resolutivo 6°, de la ya mencionada Res. Ex. N° 36. Las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado consideran para estos contribuyentes tres períodos tributarios y deben efectuarse entre el 1° y 12 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, según lo dispuesto en el Resolutivo N° 8, de la citada Resolución.

Finalmente cabe señalar que no pueden acogerse a este régimen las personas jurídicas”.

También indicó el SII que “respecto de la comisión que se cobrará a los comercios que se quieran incorporar a la plataforma que el contribuyente como parte de las obligaciones de la licitación se compromete a mantener, cabe manifestar que ésta no se encuentra afecta a IVA, por calificarse dicha remuneración en el Art. 20°, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Ello, porque en este caso el servicio no consiste en la intermediación para la venta de colaciones, sino que en la administración de becas de alimentación mediante la implementación de una tarjeta chip, con el objeto de facilitar el acceso a este beneficio por parte de estudiantes universitarios”.

Fuente:  iConsulta Tributaria

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