La Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia del 18 de agosto de 2020, Rol 83-2019, aclaró que el error de singularización del representante legal de contribuyente no anula la notificación realizada en el domicilio de este último.

Así señaló que el vicio cometido por el Servicio de Impuestos Internos en cuanto a consignar como nombre del representante legal de la contribuyente al del Síndico de Quiebras, no es de tal entidad como para anular el acto de la notificación de la liquidación.

En efecto, en cuanto a la notificación de la liquidación considerada como acto procesal, es aplicable a su respecto el denominado principio de la trascendencia, que ha sido concebido señalando que “procede la nulidad de un acto del proceso cuando la irregularidad que le sirva de antecedentes corrompe su sustancia y le impide cumplir el fin para que fue establecido en la ley” (Salas Vivaldi, Julio. Los incidentes y en especial el de nulidad en el proceso civil, penal y laboral, 7° ed., Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2000, p. 85).

En consecuencia, el mero error de singularización del representante legal no trae aparejado, per se, un vicio que justifique la declaración de nulidad del acto de la notificación, al no afectar la esencia de dicho acto no tener la trascendencia suficiente para ello, añadió.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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