Los gastos necesarios son regulados en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la renta y para poder deducirlos deberán cumplir los requisitos de ser necesario o indispensable, estar acreditado o justificado en forma fehaciente si así lo exige el Servicio de Impuestos Internos (SII) y tener tener relación directa con el giro del contribuyente.

Pero tratándose de los gastos incurridos en el extranjero el contribuyente podrá rebajarlos y para ello el mismo artículo 31 de la Ley de Impuestos a la Renta señala como requisitos:

1.- Los gastos incurridos en el extranjero se acrediten con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma.

2.- El contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite el Servicio de Impuestos Internos.

Pero es posible que incluso en el caso que no exista el respectivo documento de respaldo, la Dirección Regional del Servicio podrá aceptar la deducción del gasto si a su juicio éste es razonable y necesario para la operación del contribuyente, atendiendo a factores tales como la relación que exista entre las ventas, servicio, gastos o los ingresos brutos y el desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, de contribuyentes que desarrollen en Chile la misma actividad o una semejante.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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