Recordamos a los contribuyentes que el próximo 30 de junio vence el plazo para presentar las Declaraciones Juradas N° 1929, 1930 y

1937 que se incorporaron a partir de este año tributario:La Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en el Exterior (N° 1929) debe ser presentada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile y por los establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no residentes, para informar operaciones transfronterizas. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, invitamos a los contribuyentes a consultar las siguientes preguntas frecuentes.

Quienes hayan contraído deudas en el exterior, deben presentar la Declaración Jurada Anual sobre Endeudamiento con el Exterior (N° 1930), que reemplaza a los Formularios N° 1857, 1858, 1859, 1860 y 1861, con un formato más simple y fácil de llenar, y que no se limita solo a operaciones o instrumentos vinculados con las normas de exceso de endeudamiento.

Finalmente, la Declaración Jurada Anual sobre el Reporte País por País (N° 1937) debe ser presentada por grupos multinacionales chilenos de forma adicional al Formulario 1907 sobre Precios de Transferencia. Su incorporación está en el contexto del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS) de la OCDE, y corresponde al Informe País por País que exige a las empresas multinacionales que declaren anualmente, por cada jurisdicción fiscal en la que operan, la cuantía de sus ingresos y beneficios antes del impuesto sobre sociedades, así como el importe del impuesto sobre sociedades percibido y devengado.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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