Con la publicación en el Diario Oficial del decreto (N° 418) que aprobó el reglamento respectivo, entraron hoy en vigencia las obligaciones de identificación de cuentas de no residentes que deben efectuar las instituciones financieras para dar cumplimiento con el Common Reporting Standard (CRS), nuevo estándar internacional diseñado por OCDE para combatir la evasión y elusión tributaria a través de intercambio de información relevante de manera automática entre los distintos estados.

El reglamento fue elaborado gracias al trabajo conjunto entre el sector público y privado desde agosto de 2016, fecha en la cual se formó una mesa de trabajo compuesta por miembros del sector privado (ABIF, Asociaciones de Fondos Mutuos y de Inversión, Compañías de Seguros, Cooperativas, principales auditoras de impuestos, etc.) y del sector público (SII, Superintendencia de Pensiones, UAF, etc.). Por lo mismo, esta publicación reúne los comentarios recogidos durante varios meses de trabajo conjunto con las instituciones financieras que deben dar cumplimiento a esta normativa.

El CRS es un estándar de intercambio automático de información financiera que dispone que las instituciones financieras deben efectuar determinados procedimientos de identificación de cuentas financieras para ser posteriormente intercambiadas de manera automática con las autoridades tributarias de los países correspondientes.

Con la implementación de este estándar se complementan las medidas de combate a la elusión internacional adoptadas en la Reforma Tributaria (normas relativas al control de sociedades en el exterior).

El proceso de implementación del CRS en nuestro país comenzó el año 2015, cuando Chile ratificó su compromiso de comenzar los intercambios de información a partir de 2018.

Con esta medida, el Servicio de Impuestos Internos recibirá información de más de 100 jurisdicciones (incluido gran parte de los paraísos tributarios) que le reportarán acerca de las personas y empresas con residencia en Chile que tienen inversiones fuera del país, para efectuar los procesos de fiscalización para el oportuno pago de los impuestos.

Las obligaciones de identificación de cuentas son aquellos procesos de due dilligence que deben realizar las instituciones financieras obligadas a dar cumplimiento con el estándar para identificar las cuentas mantenidas por residentes de terceros Estados en el país.

La información recabada en los procesos de due dilligence deberá ser posteriormente informada al Servicio de Impuestos Internos para que éste la envíe al resto de las jurisdicciones participantes (de la misma forma que el SII recibirá la información). Los procesos de intercambio de información de las instituciones financieras al SII ocurrirán a partir del año 2018.

Desde el año 2009 los países del G20 y la OCDE han desarrollado recomendaciones y acuerdos multilaterales que fomentan la transparencia a través del intercambio de información y otras medidas que buscan evitar estrategias de planificación tributaria agresiva. De esta manera, se busca que los contribuyentes de los distintos estados paguen los impuestos que corresponden.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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