Desde el 1 de abril está disponible en la página del Servicios de Impuestos Internos el link para que quienes hayan emitido boletas de honorarios durante 2017 puedan presentar su declaración anual de impuestos y optar a una devolución en dinero, producto de la retención del 10% que opera por cada servicio prestado.

Al respecto, el experto en planificación, gestión y legislación tributaria y académico de la Facultad de Administración y Economía (FAE) de la Universidad de Santiago de Chile, Dr. Germán Pinto, considera que el enfoque de la fiscalización realizada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) a las declaraciones de impuestos que emiten las personas naturales es incorrecto.

“El foco de la fiscalización está muy errado, porque le carga el trámite a la persona natural siendo que debería ser la empresa la que se haga cargo cuando proporciona mal la información. No es lógico que se suspenda la devolución al trabajador hasta que la empresa rectifique”, considera.

Por otra parte, para el Doctor en Ciencias de la Administración, es injusto que la rapidez para solucionar las observaciones a las declaraciones juradas dependa de las empresas, y no se les exija un plazo razonable.

“Las empresas ya entregaron la información y si lo hicieron mal, saldrá rechazada la declaración jurada. Eso será perjuicio para la persona solamente, ya que si una empresa digita mal un número saldrá toda la declaración jurada como observada”, enfatiza. “Si hay una observación a la empresa, debiera fiscalizarse a la empresa y no retener la declaración a la persona que emite la boleta”, insiste.

Finalmente, el académico señala que es muy común que se presenten errores en este proceso. “Yo aconsejo que no se considere la eventual devolución de impuestos en el presupuesto individual o familiar, porque es algo muy azaroso. No es anormal que aparezcan observaciones”, concluye.

Fuente:  Estrategia

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