A través de una sentencia dictada el 24 de enero de 2020, Rol 45308-2017, la Corte Suprema precisó que “hasta antes de la Ley 20.630, de 27 de septiembre de 2012, el tratamiento tanto del goodwill como del badwill, no se encontraba regulado en ningún cuerpo legal de nuestro ordenamiento jurídico. Dado lo anterior, deberá analizarse el carácter de los activos que componían el patrimonio de la sociedad disuelta, para analizar en qué momento el incremento patrimonial de contribuyente debió incorporarse en su base imposible”.

Añadió que “de acuerdo a la normativa del Servicio, se consideran activos no monetarios aquellos que de alguna forma se auto protegen del proceso inflacionario, es decir, son aquellos a los que la desvalorización monetaria no les genera un menoscabo en su valor real, ya sea por la naturaleza del mismo o porque existe una cláusula de reajustabilidad establecida legal o contractualmente (Oficios N° 775, de 17 de marzo de 1995; y, N° 3.119, de 30 de junio de 2006). De este modo, constituirían activos no monetarios los bienes físicos del activo inmovilizado, las cuentas por cobrar reajustables, las mercaderías, las inversiones en moneda extranjera, las inversiones en acciones, entre otros. En el caso de marras, de acuerdo a lo señalado por el propio Servicio, el badwill fue ajustado respecto de la “Cuenta por Cobrar Empresa Relacionada AIS en UF”, de manera tal que debe considerarse como un activo no monetario.

Al asignar el badwill a los activos no monetarios, provenientes de la sociedad disuelta, el valor tributario de dichos activos se modifica, por lo que el tratamiento tributario al que queda sometido la diferencia asignada es aquel que afecta al activo no monetario al cual accede (Oficios N° 3.873, de 5 de octubre de 2015; y, N° 3.119, ya citado, ambos del Servicio). Así por ejemplo, si se trata de bienes del activo fijo, la diferencia asignada producto del badwill, al 31 de diciembre deberá ser corregida monetariamente desde la fecha de su determinación y posteriormente calcular la cuota de depreciación anual por los meses transcurridos desde su determinación hasta el 31 de diciembre. En caso que el activo fijo sea vendido, el badwill asignado formará parte del costo del mismo, generándose en dicha oportunidad el efecto en el resultado tributario”.

Concluye que “dada la anomia sobre el tratamiento del badwill a la época de los hechos, el incremento patrimonial se verificó durante el ejercicio comercial del año 2006, Año Tributario 2007, razón por lo cual el plazo establecido en el artículo 200 del Código Tributario, al no mediar interrupción o suspensión alguna, indefectiblemente expiró el 30 de abril de 2010, por lo que al 29 de abril de 2011, época de la citación al contribuyente, la prescripción había operado holgadamente”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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