En una interesante sentencia dictada por la Corte Suprema el 20 de septiembre de 2017, en el recuso Rol N°35288-2017, se fijó como criterio que el Servicio de Impuestos Internos no puede negarse a timbrar facturas a contribuyente que mantiene dos querellas deducidas por dicho organismo.

La sentencia argumentó que no existe disposición alguna que faculte al Servicio recurrido para denegar o restringir el timbraje de facturas electrónicas en la forma como se ha efectuado y se impugna por el recurrente, en tanto presentar el signatario antecedentes tributarios negativos, de modo que lo dispuesto en la Circular Nº45, de 1 de septiembre de 2003, en ningún caso, y por aplicación del principio de jerarquía normativa, podía contener y hacer aplicable una hipótesis no regulada expresamente en la ley, cuyo contenido tampoco puede alterar o modificar, por tratarse las resoluciones exentas del Servicio de Impuestos Internos de normas de inferior categoría.

A mayor abundamiento, debe además tenerse en consideración que la razón invocada por el Servicio para motivar su negativa, esto es, por haberse presentado dos querellas en contra del solicitante, fue expresamente eliminado como requisito para postular como emisor electrónico, de modo que, cumpliendo el interesado las restantes dos exigencias y siendo ilegal la reserva de derechos invocada por el recurrido para sostener su negativa –resolutivo tercero-, como se señaló, es que debe acogerse la acción deducida.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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