Por medio del Oficio N°1181 del 18 de junio 2020 el Servicio de Impuestos Internos precisó la declaración de IVA asociado a una importación en el caso de contribuyentes acogidos al pago diferido de dicho tributo.

Indicó el Oficio que según dispone el Resolutivo N° 8 de la Resolución Ex. N° 41 de 2020, el crédito fiscal originado por el impuesto que gravó a las importaciones aceptadas a trámite en los meses de abril, mayo y junio podrá será utilizado a prorrata de las cuotas mensuales.

Por lo tanto, deberá declararse en los formularios correspondientes a cada uno de los meses en que se produce el pago de las cuotas respectivas.

Asimismo, el crédito fiscal en comento sigue la suerte de todos los créditos fiscales, de modo que se imputa al débito fiscal del período, el exceso se transforma en remanente y se sigue usando hasta su total imputación.

Añadió que las cuotas se deben pagar mensualmente en el Formulario 29, a partir del mes de julio, en el código 787. El monto de la cuota es propuesto en el formulario.

Concluyó el Oficio que el pago de la primera cuota es en el mes de julio, independiente del mes de la postergación. Se sumará lo postergado en los meses de abril, mayo y junio y se comenzará a cobrar a partir de julio.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

1 comment on “Precisan declaración de IVA asociado a una importación en el caso de contribuyentes acogidos al pago diferido de dicho tributo

  1. Y como se registra en el compra venta del mes ? se registra el total de la importacion con el total del iva o se va registrando mes por mes a medida que se va ocupando ese credito fiscal ??

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