Para el SII se trata de un régimen de tributación a la renta diseñado especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas y, por lo tanto, con una serie de beneficios y facilidades para este tipo de empresas.

Este régimen con los cambios introducidos por la Ley de Simplificación comenzó a regir a contar del 1 de enero de 2015.

Los siguientes contribuyentes se pueden acoger al régimen del artículo 14 ter:

– Empresarios individuales;

– Empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL);

– Comunidades;

– Las sociedades de personas (excepto las sociedades en comandita por acciones), y

– Sociedades por acciones (SpA) que no tengan en sus estatutos una cláusula expresa que permita la libre cesibilidad de las acciones a cualquier persona o entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o a un contribuyente sin domicilio ni domicilio en el país. Si sus accionistas, independiente de esta cláusula enajenan sus acciones a personas distintas de las mencionadas, la empresa se verá obligada a salir del régimen.

Las sociedades anónimas quedan excluidas de este régimen de tributación.

Cabe añadir que se establecieron los siguientes requisitos para poder tributar en este régimen:

i) Tratándose de las empresas antiguas:

– Deben tener ingresos de hasta 50 mil UF promedio en los últimos 3 años por ventas y servicios de su giro.

– Si la empresa tiene una vida menor a 3 años, deben considerarse los ingresos de los años efectivos de existencia.

– Si bien el promedio de los 3 años es de hasta 50 mil UF, la ley establece que en ningún caso las ventas podrán exceder de 60 mil UF en uno de esos años.

Para efectos del cálculo de los ingresos, se deben considerar los ingresos obtenidos por sus entidades relacionadas.

ii) Tratándose de empresas nuevas:

Las empresas que inicien actividades no pueden tener un capital efectivo superior a las 60 mil UF.

Cabe señalar que el SII identifica los siguientes beneficios: Mayor liquidez, liberación de algunas obligaciones tributarias como efectuar balances e inscribirse en el sistema de inventarios, mayores facilidades para la determinación y el pago de impuestos.

También los contribuyentes del artículo 14 ter están liberados de llevar contabilidad completa (aplicable a los contribuyentes que tributan en base a renta efectiva).

Cabe agregar que están liberados de practicar inventarios de bienes, confeccionar balances, efectuar depreciaciones y aplicar corrección monetaria.

El Servicio añade que, sin perjuicio de ello, el contribuyente, si así lo desea, puede llevar alternativamente contabilidad completa.

En este punto es preciso señalar que no se hace alusión a las normas sobre justificación de inversiones, las que debe acreditar el origen -y según el mismo SII la mantención- con contabilidad fidedigna, por lo que el contribuyente deberá tener en cuenta esta situación.

Fuente:  iConsulta Tributario

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