El Régimen Pro Pyme contempla un régimen opcional de transparencia tributaria, contenido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14, conforme al cual los propietarios de la Pyme podrán optar por quedar gravados directamente con los impuestos finales sobre las rentas que genere la empresa.

Para poder acogerse al régimen de transparencia tributaria, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1.- Que el capital efectivo al momento del inicio de sus actividades no exceda de 85.000 unidades de fomento, según el valor de esta al primer día del mes de inicio de las actividades.

2.- Que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen, no exceda de 75.000 unidades de fomento, y mantenga dicho promedio mientras se encuentren acogidos al mismo. Si la empresa ejerciera actividades por menos de 3 ejercicios, el promedio se calculará considerando los ejercicios que corresponda a los que realice sus actividades.

3.- Las Pymes deben estar conformadas exclusivamente por propietarios que sean contribuyentes de impuestos finales, incluyendo a los contribuyentes que se encuentren exentos del IGC, por estar comprendidos en el primer tramo de la escala de dicho impuesto. Es decir, debe tratarse de personas naturales con domicilio o residencia en Chile o personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el extranjero.

Si un empresario individual hubiera asignado la participación en una Pyme a la contabilidad de la empresa individual, deberá igualmente tributar con impuestos finales sobre la base imponible que determine la Pyme, es decir, la renta que al final del ejercicio le sea asignada por la Pyme, producto de su participación en la empresa, no deberá ser computada en la determinación de la base imponible del IDPC que determina el empresario individual en su calidad de contribuyente de dicho impuesto, sino que en la base imponible del IGC.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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