Por medio del Oficio N° 1484 del 3 de agosto de 2020 el Servicio de Impuestos Internos analizó el tratamiento tributario del IVA por los servicios de sondaje.

Sobre el particular, indicó que el artículo 2°, N° 2, de la LIVS define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Para determinar el tratamiento tributario es necesario determinar si puede subsumirse en el hecho gravado general “servicio”, antes definido, o en alguno de los hechos gravados especiales del artículo 8° de la LIVS.

El servicio de sondajes consistiría en realizar perforaciones de pequeño diámetro y gran longitud que se efectúan para alcanzar zonas inaccesibles desde la superficie o laboreos mineros. Los sondajes permiten obtener muestras de dichas zonas a profundidades de hasta 1.200 mt. para ser estudiadas y analizadas por lo geólogos.

Una de las técnicas utilizadas actualmente es la perforación con recuperación de testigos o diamantina en la cual se utiliza una tubería engastada en diamantes en la punta, obteniéndose un cilindro de roca de un diámetro entre 2 y 5 pulgadas.

Concluyó así el Oficio que el servicio consistente en realizar perforaciones o sondajes no se subsume en los numerales 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, razón por la cual debe calificarse en el N° 5 del mencionado artículo, no encontrándose gravado con IVA.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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