En Oficio N°1069 del 2 de junio de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) volvió a aclarar los efectos tributarios por el aporte de bienes en la constitución de una fundación.

Así señaló que el aporte de bienes, distintos del dinero, efectuado a una fundación en el acto de su constitución envuelve un incremento de patrimonio para la fundación, restando determinar a cuánto asciende habida cuenta que la fundación no efectúa un sacrificio económico a cambio.

Al respecto, considerando que los bienes aportados tienen un valor determinado al momento del aporte, la fundación deberá reconocer como valor tributario el valor corriente en plaza que tengan dichos bienes en ese momento. Ese valor, a su turno, constituye para la fundación un ingreso no renta en virtud del N° 5 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Finalmente, por tratarse de una enajenación, el valor de los bienes asignado al momento de su aporte puede ser tasado conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario y en el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por otra parte, se indicó que el SII ha interpretado que las erogaciones efectuadas por los fundadores al momento de constituirse una fundación y con el objeto de constituir su patrimonio inicial, no revisten la naturaleza jurídica de donaciones, toda vez que ese “acto de dotación” tiene su causa en el acto fundacional y no constituye un desplazamiento de bienes entre dos sujetos de derecho preexistentes de antemano. Se trata, por tanto, de un “acto de destinación” de bienes para constituir una nueva persona jurídica, de suerte que el fundador o los fundadores dedican al servicio de un fin ciertos bienes que quedan sustraídos a su esfera4.

A pesar que los referidos criterios dicen relación con “erogaciones” de dinero efectuadas en el acto de destinación o dotación, dichos criterios también son aplicables cuando se trata de la entrega o aporte de bienes, distintos del dinero, en el acto de destinación o dotación.

Luego, no revistiendo la “naturaleza jurídica” de donaciones, lo dispuesto en la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a la Herencias, Asignaciones y Donaciones no es aplicable al aporte de bienes, distintos del dinero, efectuado a una fundación en el acto de su constitución.

Finalmente, se añade que el constituyente o fundador no recibe un beneficio económico, de modo que a su respecto no se genera un incremento de patrimonio gravado con impuesto a la renta.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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