El Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible el recurso presentado por la isapre Consalud, en mayo pasado, para solicitar que se descartara la decisión del Servicio de Impuestos Internos (SII) tomada a fines de 2016, que resolvió reconocer como gasto rechazado las costas por judicialización, lo que implica que tales gastos quedan afectos a impuesto.

En agosto de 2016, la entidad tributaria resolvió que estos montos, a los que son condenadas las aseguradoras cuando pierden un recurso de protección presentado por un afiliado que busca congelar el alza unilateral de precios de sus planes de salud, no constituían gastos necesarios para producir la renta, dejándolos afectos a un impuesto de 35%.

Esa decisión llevó a la isapre a reclamar la decisión ante el Segundo Tribunal Tributario y aduanero de Santiago. Fue en ese contexto donde se decide acudir al TC, solicitando la inaplicabilidad de los artículos 21, 31 y 33 N° 1 letra g de la Ley de Impuestos a la Renta (LIR), por considerarlos inconstitucionales. El argumento era que la decisión del SII “vulnera en forma grave las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, al aplicarse a las isapres y no otros contribuyentes; y por atentar contra el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa que consagra la libertad de desarrollar actividades económicas”, según detallaba el requerimiento.

n el documento del TC, al que accedió La Tercera, del 14 de junio, además de admitir el requerimiento de la aseguradora, suspende el procedimiento que se sigue ante el Segundo Tribunal Tributario y aduanero de Santiago y entrega 20 días a las partes involucradas para formular observaciones y presentar antecedentes.

ste fallo es el primero a favor de una isapre en el marco de la disputa entre la industria privada de salud y el SII, por la imposición de impuestos a las costas de las judicializaciones.

Artículo de Arroyo y L. Leiva

Fuente:  La Tercera

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