Por medio del Oficio N°1080 del 3 de junio de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) precisó el tratamiento tributario de las utilidades pendientes de tributación de una sociedad que se transforma en una persona jurídica sin fines de lucro.

Indicó que las utilidades pendientes de tributación con los impuestos finales, que las sociedades que se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro conforme a lo dispuesto en las Leyes N° 20.980 y N° 21.107 mantengan a la fecha de la transformación, y en la medida que se encuentren comprendidas en los bienes que forman parte del patrimonio inicial de la entidad sin fines de lucro que se constituye, según conste en los estatutos reformados, no generarán el hecho gravado con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, por cuanto dichas utilidades, en definitiva, no fueron retiradas, distribuidas o remesadas a los socios de la sociedad, así como tampoco podrán ser retiradas, distribuidas o remesadas desde la institución sin fines de lucro.

En caso contrario, esto es, si el patrimonio inicial que conste en los estatutos reformados, no comprende activos que sean representativos de las utilidades acumuladas que mantenga la sociedad a la época de la transformación, significa que dichas utilidades fueron retiradas, distribuidas o remesadas a los socios antes de la transformación y, por tanto, se aplicarán los impuestos finales que deriven de ello, si correspondiere.

Se precisa que la posibilidad de transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad, se aplica a los institutos profesionales y centros de formación técnica en virtud de una disposición expresa de la ley, de suerte que no es posible extender dicha posibilidad (de transformarse) y sus efectos tributarios a otras situaciones o casos no previstos por la ley.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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