Por medio del Oficio N° 2464 del 27 de septiembre de 2019 el Servicio de Impuestos Internos respondió una consulta de un contribuyente consistente en determinar si los servicios de hemodiálisis quedan gravados en el IVA.
Indicó al efecto que para que los servicios consistentes en prestaciones de salud se encuentren gravados con Impuesto al Valor Agregado, su remuneración debe provenir de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros establecimientos análogos particulares, tal como lo exige el Art. 2°, N° 2 del D.L. N° 825, en concordancia con el Art. 20°, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

De este modo, cuando dichas prestaciones son efectuadas por establecimientos que no son clínicas, hospitales o laboratorios, para determinar si procede o no gravar las referidas prestaciones con el tributo en comento debe establecerse, en primer lugar, si respecto de ellas, el establecimiento de salud resulta ser análogo o similar a una clínica, hospital o laboratorio.

Al respecto, el Art. 3°, del Decreto N° 161, de 19/11/1982, dispone que: ““Para los efectos de este reglamento se entenderá por hospital el establecimiento que atienda a pacientes cuyo estado de salud requiere de atención profesional médica y de enfermería continua, organizado en servicios clínicos y unidades de apoyo diagnóstico y terapéutico diferenciados.

Se entenderá por clínica el establecimiento que preste dicha atención, sin disponer de servicios clínicos y unidades de apoyo diferenciados”.

De esta definición se desprende que el elemento característico en las prestaciones efectuadas por hospitales y clínicas es la atención profesional médica y de enfermería continua que ellas brindan para la recuperación de la salud, marcando una diferencia objetiva en este sentido para efectos tributarios, el hecho que la prestación no sea ambulatoria.

En el caso bajo análisis, se trata de servicios de hemodiálisis, respecto de los cuales no se aportaron mayores antecedentes de la prestación misma, sin embargo, la hemodiálisis es una forma de efectuar la Diálisis, procedimiento éste último, que se realiza para retirar los elementos contaminantes (impurezas o desechos) de la sangre cuando los riñones no pueden hacerlo. Dicho procedimiento requiere por lo general que el paciente asista tres veces por semana, para ser conectado a una unidad por alrededor de cuatro horas para efectuar todo el proceso que en su totalidad resulta ambulatorio.

De este modo, los servicios de hemodiálisis prestados por la ocurrente no pueden ser considerados para efectos tributarios como análogos a un hospital o a una clínica ya que aun cuando requieren de asistencia médica y de enfermería durante su prestación, éstos son fundamentalmente ambulatorios.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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