Por medio de Oficio N°404 del 31 de enero 2019, el Servicio de Impuestos Internos (SII) indicó precisó que el empresario individual (EI) que retira bien inmueble de su contabilidad sólo genera efecto tributario respecto del valor en que se aportó y retiró el bien
El pronunciamiento se dio por la consulta de un contribuyente, empresario individual (EI) que, por su actividad comercial, tributa con Impuesto de Primera Categoría (IDPC), en base a renta efectiva determinada según contabilidad completa, bajo el régimen de tributación semi integrado del artículo 14 B) de la LIR y afecto al Impuesto Global Complementario por los retiros y/o remesas que reciba de la empresa.
Como persona natural habría adquirido un inmueble, el cual posteriormente decidió aportar a su actividad de empresario individual (EI), registrando dicho bien raíz en su contabilidad respectiva.
Es así que el contribuyente estaría evaluando traspasar el bien raíz a su patrimonio como personal natural, retirando consecuencialmente el inmueble de su contabilidad como EI, a su valor tributario.
Criterio del SII
El SII frente a la consulta planteada indicó que resulta efectivo que el concepto de empresario individual (EI) alude a una “persona natural que en los hechos asigna parte de su patrimonio al giro de un negocio”, en este caso al comercio, encontrándose así afecto al impuesto de primera categoría (IDPC), determinado mediante contabilidad completa según renta efectiva. En el presente caso, el contribuyente se acogió al régimen general del artículo 14 B) de la LIR.
En consideración al régimen mencionado, la persona natural se encontrará afecta a Impuesto Global Complementario por “las cantidades que a cualquier título retiren, les remesen, o les sean distribuidas desde la empresa, comunidad o sociedad respectiva”.
De esta manera, constituyendo el traspaso del inmueble, desde un punto de vista tributario, un retiro desde la empresa individual (EI), deberá imputarse a los registros que el régimen general del artículo 14 B de la LIR considera, a efectos de determinar si formará parte, en este caso, de la Renta Bruta Global del impuesto global complementario (IGC) de la persona natural.
Según el SIII, las instrucciones contenidas en la Circular N° 49 de 2016 precisan que “los retiros remesas o distribuciones, como regla general, definen su tributación en la fecha en que ocurren, imputándose, en esa oportunidad y en el orden cronológico en que se efectúen, a las rentas o cantidades acumuladas en los registros RAI, FUF y REX, según sus saldos determinados a esa fecha”, en dicho orden.
Por otra parte, también resulta efectivo que, tanto el aporte como el retiro del inmueble en el presente caso, no constituyen enajenación, toda vez que el empresario individual (EI) no es una persona jurídica, no produciéndose la necesaria tradición que antecede la transferencia del dominio.
En dicho sentido, la fecha de adquisición del inmueble sería aquella en que la persona natural lo adquirió, no alterando dicha circunstancia su aporte y retiro a la EI.
Concluye de esta forma el Oficio:
a) Los criterios contenidos tanto en el Oficio N°3492 de 2000 como en el Oficio N°385 de 2014 se mantienen vigentes;
b) La imputación del retiro se realizará en los términos del artículo 14 B) N° 1 y 3, así como según las instrucciones contenidas en la Circular N° 49 de 2016, es decir, en la fecha en que éstas ocurren y cronológicamente, en los registros RAI, FUF y REX, en dicha prelación.
c) El aporte o retiro del inmueble del EI no afecta la fecha de adquisición del inmueble.
Fuente: iConsulta Tributario
Hola, felicitaciones por sus contenidos, consulta que pasa ahora si ese Empresario individual con contabilidad completa y contribuyente de primera categoria , ahora acogido al regimen propyme 14D, vende a un tercero ese bien que tiene en su contabilidad ???