Por medio de Ord. N°1147 del 28 de marzo 2019 la Dirección del Trabajo se pronunció acerca del denominado “jus variandi” luego de que una trabajadora que se reintegró tras cumplir licencia médica se vió afectada en el cambio del sistema de cálculo de sus remuneraciones atendido su función de vendedora de seguros.
El pronunciamiento argumentó que “los dependientes que prestan servicios en virtud de un contrato de trabajo, realizan sus funciones “por cuenta de otro” o “por cuenta ajena” lo que de acuerdo al principio de ajenidad que caracteriza la relación jurídico laboral se traduce en que éstos son simplemente una de las partes del contrato de trabajo, que tienen derecho a su remuneración y la obligación correlativa de prestar servicios, en tanto que el empleador está obligado a pagar las respectivas remuneraciones y a adoptar todas las medidas de resguardo y de protección que garanticen el normal desempeño de las funciones que a aquellos les corresponde desarrollar, recayendo sobre él el riesgo de la empresa, vale decir, el resultado económico favorable, menos favorable o adverso de su gestión”.
Añadió que “de ello se sigue, que aun cuando las condiciones existentes al momento de contratar a la trabajadora en consulta hayan cambiado como consecuencia de la venta de la cartera de rentas vitalicias, ello no libera al empleador de la responsabilidad que recae sobre el mismo en cuanto a preservar el sistema remuneracional pactado que, en la especie, corresponde a uno mixto, vale decir, integrado por un componente fijo y uno variable, el que no puede sufrir una alteración unilateral que signifique un menoscabo en las remuneraciones, considerando -a modo referencial- lo percibido durante el período previo al inicio de la licencia”.
Concluyó así que es posible “sostener que una trabajadora como la de la especie, afecta a un sistema de remuneraciones mixto, que se integra a prestar servicios luego de una licencia médica, no puede sufrir menoscabo
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia