El Régimen Pro Pyme contempla un régimen opcional de transparencia tributaria, contenido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14, conforme al cual los propietarios de la Pyme podrán optar por quedar gravados directamente con los impuestos finales sobre las rentas que genere la empresa.

Para poder acogerse al régimen de transparencia tributaria, además de cumplir los requisitos analizados en el apartado 1 de la presente circular, la Pymes deben estar conformadas exclusivamente por propietarios que sean contribuyentes de impuestos finales, incluyendo a los contribuyentes que se encuentren exentos del IGC, por estar comprendidos en el primer tramo de la escala de dicho impuesto. Es decir, debe tratarse de personas naturales con domicilio o residencia en Chile o personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el extranjero.

Si un empresario individual hubiera asignado la participación en una Pyme a la contabilidad de la empresa individual, deberá igualmente tributar con impuestos finales sobre la base imponible que determine la Pyme, es decir, la renta que al final del ejercicio le sea asignada por la Pyme, producto de su participación en la empresa, no deberá ser computada en la determinación de la base imponible del IDPC que determina el empresario individual en su calidad de contribuyente de dicho impuesto, sino que en la base impobible del IGC. Por otra parte, los retiros, remesas y distribuciones que se efectúen desde la Pyme constituirán rentas con tributación cumplida para el empresario individual, por lo cual las deberá incorporar en tal calidad en los respectivos registros de rentas empresariales a que se refiere el Nº 2 de la letra A) del artículo 14.

La forma de ingresar a dicho régimen, conforme lo indicado por la Circular Nº62, del 24 de septiembre de 2020, es:

a) Los empresarios individuales y las empresas individuales de responsabilidad limitada deberán presentar al Servicio, una declaración suscrita por la Pyme mediante la aplicación disponible en el sitio web.sii.cl, para tal efecto.

b) Las comunidades ejercerán la opción mediante la presentación de una declaración suscrita por todos los comuneros, quienes deben adoptar por unanimidad dicha decisión.

También pueden ejercer la opción mediante la aplicación disponible en el sitio web.sii.cl para tal efecto, en cuyo caso deben contar con la declaración suscrita por la totalidad de los comuneros, la cual deberán presentar cuando el Servicio se los solicite.

c) Las sociedades de personas y sociedades por acciones ejercerán la opción mediante la presentación de una declaración suscrita por la sociedad, acompañada de una escritura pública en que conste el acuerdo unánime de todos los socios o accionistas, según corresponda.

También pueden ejercer la opción mediante la aplicación disponible para tal efecto en el sitio web.sii.cl, en cuyo caso deberán contar con una declaración suscrita por la totalidad de los socios, la que deberán presentar cuando el Servicio se los solicite.

d) Las sociedades anónimas ejercerán la opción presentando una declaración suscrita por la sociedad, acompañada de la escritura pública donde se haya reducido el acta de la junta extraordinaria en que conste el acuerdo de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto.

También pueden ejercer la opción mediante la aplicación disponible para tal efecto en el sitio web.sii.cl, en cuyo caso deberán contar con una declaración suscrita por las dos terceras partes de las acciones con derecho a voto, la cual deberán presentar cuando el Servicio se los solicite.

Las formalidades que debe cumplir la declaración que los contribuyentes deberán presentar para el ejercicio de la opción serán establecidas por este Servicio mediante una resolución dictada al efecto.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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