El tiempo pasa inexorablemente, no hay plazo que no se cumpla, especialmente en materia tributaria. Queda muy poco tiempo para definir a que régimen optar: 14 A, 14 B o 14 TER… el plazo vence el 31 de diciembre de este año. Es decir, en poco más de dos meses esta decisión será parte de nuestra historia como contribuyentes. NO es una decisión simple por las implicancias tributarias que tiene y no tomarla y dejar que el Fisco defina en qué régimen debemos tributar puede ser un riesgo, del cual no nos podemos quejar después.
Entre otras, una de las mayores complicaciones de esta Reforma es justamente enfrentar al contribuyente a tomar este tipo de decisiones.
¿Por qué ahora tenemos que decidir qué régimen tributario elegir? Antes existía un solo régimen tributario -el régimen general- y no teníamos que complicarnos la vida eligiendo regímenes tributarios, pero ahora existen dos distintos: el de Renta Atribuida y el Régimen Parcialmente Integrado, ambos sobre la base de renta efectiva según Contabilidad Completa, existiendo requisitos especiales para optar al Régimen de Renta Atribuida y de optar por él debemos considerar un mínimo de cinco años consecutivos de permanencia.
Ahora bien, si los regímenes fueran “parecidos” sería más fácil la elección, o sea sería de algún modo, menor el riesgo a equivocarse en esta importante elección. Pero son dos regímenes tributarios totalmente distintos, partiendo por la tasa de Impuesto de Primera Categoría (IPC) que es distinta en ambos, también la base imponible es diversa y lo mismo ocurre con la oportunidad en el pago de los impuestos. La diferencia, asimismo, radica en la forma como se imputan los retiros y a como se agota o imputa el FUT.
Es decir, elegir cualquiera de los regímenes NO DA LO MISMO, el resultado de la declaración de renta de los dueños de las empresas será muy distinto si elige el régimen del 14 A o si elige el 14 B. Debemos resolver este enigma, qué régimen elegir: Puerta A o Puerta B como decía el concurso.
Tratando de despejar esta incógnita, podríamos concluir que siendo dos regímenes tributarios totalmente distintos tampoco puede darle lo mismo al Fisco la elección del contribuyente. Así seguramente el Fisco promoverá el régimen que le es más favorable para recaudar más impuesto, inverso a lo que quiere el dueño de la empresa, quien velará porque su costo tributario sea el más bajo posible dentro de las alternativas que le presentan.
Entonces, podemos concluir que ya tenemos la respuesta: elija el régimen inverso al promovido por el Fisco y si necesita alguna pista averigüe en qué régimen tributario quedará si usted no elige ningún régimen, ahí está la respuesta.
A pesar de lo dicho, si usted quiere ser más preciso en su elección, mis recomendaciones a considerar no sólo pasan por los niveles de utilidades que generó la empresa, sino variables como la política de dividendos, la cantidad de socios y el precio del dinero, aspectos que resultan interesantes de evaluar.
Algunos cálculos dicen que hasta cien millones per cápita por año conviene el régimen de renta atribuida. Y pareciera no sería necesario realizar ningún otro análisis. Esto al parecer sería el standard para tomar la decisión sin querer complicarse mucho, pero no podemos olvidar otras variables como los proyectos futuros y la historia de cómo nos presentamos al 31 de diciembre 2016, esto es ¿con utilidades o pérdidas? ¿Utilidades con crédito o sin crédito?, ¿utilidades con o sin devolución? Estas consideraciones le ayudarán también a decidir con más fundamento.
Pero cuando hablamos de empresa no hablamos de un solo contribuyente, hablamos de varios RUT, lo que abre la posibilidad de evaluar también la alternativa de optar por ambos regímenes. Mi consejo a pesar de las consideraciones, es tener claro que no da lo mismo tener una tasa de impuesto de primera categoría más baja aplicado a una base imponible mucho mayor, que es comparativamente lo que ocurre con el Régimen del 14 A. Con todo, concluyo que para empresas medianas y grandes la postergación del pago de Impuesto Global Complementario (IGC) de los socios a través del FUT, manteniendo las utilidades en el ámbito empresarial, es el mejor incentivo a la inversión, al ahorro y a la generación de riqueza.
Usted decide donde quiere que estén sus utilidades, y si no lo hace antes del 31 de diciembre de este año, esto es sin llorar, el Fisco decidirá por usted.
Por otra parte, existen otras alternativas para tributar. Los contribuyentes más pequeños pueden optar por el sistema de tributación simplificado del artículo 14 Ter. Una opción totalmente distinta a la las anteriores. Aquí, la mayor precaución es validar que el contribuyente NO tenga FUT acumulado, porque en caso contrario estará obligado a pagar y liquidar la totalidad del FUT en un plazo de cinco años… un día más y parecería una real condena.
Cabe preguntarse ¿Por qué los pequeños contribuyentes están obligados a pagar el FUT y no así los medianos y grandes contribuyentes?, ¿Será esto parte de la equidad tributaria?
Sin duda, aquellos empresarios pequeños con bajo volumen de facturación y ventas que generan una utilidad que les alcanza básicamente para sobrevivir y no tienen mayores proyecciones de crecimiento futuro pueden optar por el régimen 14Ter, ya que evita complicaciones y costos tributarios, pero ojo si tiene FUT y también mucho cuidado con los gastos rechazados siendo estos son los dos aspectos de mayor vulnerabilidad de este tipo de contribuyentes.
No cabe duda, estamos contra el tiempo para la elección del régimen tributario correcto, pero esto es sólo el principio de un escenario que se nos viene después de esta elección, mucho más complejo y exigente aún. Así una vez que haya elegido su régimen -sea este 14TER, o el Régimen de Renta Efectiva Según Contabilidad con imputación total o parcial de crédito (opción A o B), ¿CÓMO LO HARÁ PARA CUMPLIR SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS COMO CONTRIBUYENTE?
Debe usted saber que si elige el sistema “simplificado” 14 TER, para no complicarse la vida, va a tener que responder a la exigencia de llevar nuevos Registros y Libros que forman parte de la exigencia para este tipo de contribuyente, y asimismo, la de llevar el registro de operaciones de compras y ventas al día y en forma oportuna. ¿Cómo lo hará para cumplir y no arriesgarse a multas y sanciones?
Si es un contribuyente 14Ter y es un poco más grande, seguro necesitará también llevar su Contabilidad Completa para gestionar su negocio. Entonces, ¿duplicará el ingreso de sus registros de compras, ventas, ingresos y egresos en ambos sistemas, Contabilidad y 14Ter?, ¿sabe cómo resolver esto?
Ni pensar en los contribuyentes del 14A y 14B. Si el antiguo registro FUT a usted le parecía complejo de llevar y cumplir esta exigencia parecerá cosa de niños, frente a los nuevos registros exigidos por la nueva Reforma – existen al menos seis nuevos registros que llevar en estos nuevos regímenes tributarios- y estos no podrán construirse ajenos a sus registros Contables y su Sistema Contable: Así la Contabilidad y la tributación ahora van de la mano, porque la nueva Reforma exige armonía entre los registros de los hechos económicos en la contabilidad y la tributación de los dueños de la empresa, el capital propio tributario, las cuentas corrientes de los socios, la depreciación y una serie de otras partidas contables serán el foco de la fiscalización tributaria. La Contabilidad Completa y al día será el único respaldo y defensa de los socios y dueños de empresa y personas (EIRL) para justificar sus rentas empresariales.
Esto recién comienza, ahora en la etapa de implementación de esta reforma validaremos realmente lo COMPLEJO y COSTOSO que resultará llevar a cabo y cumplir con estas nuevas obligaciones tributarias.