Indicó que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en Dictamen Nº 1.116/4 de 06.03.2020 -que fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria Covid-19- sobre la base del análisis de lo dispuesto por el artículo 184 del Código del Trabajo, ha precisado: “la ley obliga al empleador en términos suficientemente amplios, a resguardar la vida y salud de sus trabajadores y a adoptar todas las medidas tendientes a garantizar dicha protección.
Dentro de ese contexto la norma recalca el deber de informar a sus dependientes de los posibles riesgos asociados a la prestación de los servicios y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes profesionales”.
El mismo pronunciamiento agrega: “Cabe sostener, considerando las especiales circunstancias del caso que nos convoca, que estas manifestaciones del deber general de protección incluyen tanto la obligación de proporcionar efectiva y oportunamente a los trabajadores información actualizada que emane de la autoridad sanitaria u otra competente que diga relación con la prevención y contención del virus como el control eficaz de las medidas al interior de la empresa, a objeto de lograr la real aplicación de las mismas entre los trabajadores”. ·
En conclusión, corresponde al empleador, en razón de su obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores, tomar las medidas que sean necesarias para cumplir con los protocolos y directrices establecidas por la autoridad sanitaria con motivo de la pandemia que afecta al país.