Cabe tener presente que el inciso quinto del artículo 64 Código Tributario inhibe al Servicio de ejercer sus facultades de tasación en el caso del aporte total o parcial de activos de cualquier clase, corporales o incorporales, que resulte de otros procesos de reorganización de grupos empresariales que obedezcan a una legítima razón de negocios, en que subsista la empresa aportante, sea ésta individual, societaria o contribuyente del N° 1 del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), siempre que se cumplan los requisitos que establece.
Según se explica en la Circular N° 45 de 2001, para inhibir al Servicio de ejercer sus facultades de tasación, el proceso de reorganización debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que impliquen un aumento de capital en una sociedad preexistente o la constitución de una nueva sociedad;
- Que no se originen flujos efectivos de dinero para el aportante;
- Que los aportes se efectúen y registren al valor contable o tributario en que los activos estaban registrados en la aportante, y
- Que los valores se asignen en la respectiva junta de accionistas o escritura pública de constitución o modificación de la sociedad tratándose de sociedades de personas.
La misma circular instruye que para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, debe verificarse una legítima razón de negocios que justifique la reorganización y no una forma para evitar el pago de impuestos, como puede ser el aporte a una sociedad existente que registra una pérdida tributaria y los bienes respectivos fuesen vendidos por ésta última dentro del período de revisión a un mayor valor absorbido por dicha pérdida.
Además, se ha indicado que, para no aplicar las citadas facultades de tasación, es necesario que los efectos tributarios de la reorganización se produzcan y agoten íntegramente en el país, circunstancia que no ocurre cuando, tanto la empresa aportante de los derechos o acciones de una sociedad chilena como la que recibe el aporte, son entidades constituidas en el exterior y sometidas a jurisdicciones tributarias extranjeras.