Tras escuchar a los representantes del Ministerio de Salud y de los gremios, la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó por mayoría la idea de legislar del proyecto, en segundo trámite, que establece un fuero laboral y un descanso compensatorio para los trabajadores y trabajadoras de la salud.
Con ello, la iniciativa quedó en condiciones de ser votada en general por la Sala del Senado.
En lo fundamental, el proyecto establece fuero laboral con vigencia de hasta un año a partir de la última prórroga del estado de excepción constitucional y también un descanso compensatorio de 14 días que pueden ser usados en un lapso de dos años. Todo ello, en el contexto de la sobrecarga laboral y problemas de salud asociados a los trabajadores del área en el contexto de la pandemia de Covid-19.
De hecho durante las audiencias con los representantes de los gremios de salud, plantearon el desgaste al que se han visto sometidos los trabajadores y trabajadoras del área durante los períodos más álgidos de la pandemia y las casi nulas posibilidades de poder solicitar descansos, dada la contingencia.
Asimismo, se refirieron a los casos de varios funcionarios que se contagiaron con Covid-19 y que sufrieron importantes secuelas físicas y sicológicas que han derivado en incapacidades para continuar con su trabajo en óptimas condiciones.
Cabe recordar que el Ministerio de Salud tendrá una reunión con los representantes de los gremios durante estos días para analizar este y otros temas.
Proyecto
El proyecto establece que hasta un año después del término de la última prórroga del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, el personal de los servicios de salud, de atención primaria, del Instituto de Salud Pública, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, del Servicio Médico Legal, del Fondo Nacional de Salud, de la Superintendencia de Salud, de los hospitales universitarios e institucionales y también de las farmacias y almacenes farmacéuticos, gozarán de fuero laboral.
Asimismo, señala que el incumplimiento de esta norma por parte de las jefaturas será sancionado como infracción grave al deber de probidad y que se entenderá por suspendido el derecho del empleador a poner término a los contratos de trabajo por las causales establecidas en el numeral 6º del artículo 159 y en el artículo 161 del Código del Trabajo.
En tanto, la iniciativa también establece un descanso compensatorio de 14 días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes, el que podrá usarse en forma continua dentro del período de dos años desde la publicación de esta ley y contará como días trabajados para todos los efectos.
Otro de los aspectos que se considera en la iniciativa es que el uso de licencia médica por causa de Covid-19, sea por caso confirmado, sospecha o contacto estrecho, por patologías asociadas al contagio, o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental en general, no se considerará para efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo. Esto, por el período de un año desde la última prórroga del estado de excepción constitucional.
En esa misma línea, se considerarán como enfermedades profesionales aquellos trastornos psiquiátricos o físicos que sufran los trabajadores o funcionarios, ocasionados por el desgaste profesional y los daños psicosociales a los que han estado expuestos, con motivo de la pandemia y contraer Covid 19 será considerado enfermedad profesional a todo evento, atendido a los riesgos de la labor que desarrollan los trabajadores antes señalados.