En la actualidad, el Código del Trabajo otorga diez días corridos de permiso pagado en el caso de muerte de un hijo. La iniciativa otorga, además, siete días hábiles por la muerte de un hijo en período de gestación.
La iniciativa que quedó en condiciones de ser ley de la República se fundamenta en el concepto de “trabajo digno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que busca fomentar el respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores en una dimensión social y humana”, de modo que, en la situación concreta que regula esta iniciativa legal, pretende otorgar protección a las trabajadoras y a los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad ante sucesos imprevistos y, en general, cuando exista una situación dolorosa y compleja en la vida de éstos a raíz del fallecimiento de una hermana o hermano, padre, madre o hijo o hija en gestación”.
Contenido del texto
El proyecto precisa que se mantiene la extensión de 7 días hábiles del permiso laboral pagado en el caso de muerte de un hijo en período de gestación.
Por otra parte, aumenta de 3 a 4 los días de permiso laboral, en caso de fallecimiento del padre o de la madre del trabajador.
Otorga un permiso laboral de 4 días en el caso de la muerte de un hermano.