Las nuevas y mejores oportunidades de empleo para las personas con discapacidad fueron analizadas hoy en un foro organizado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social para debatir sobre el contenido de la nueva Ley de Inclusión Laboral para este segmento de la población.

De acuerdo al II Estudio Nacional de la Discapacidad, el 16,7% de la población de 2 y más años es discapacitada, es decir 2 millones 836 mil 818 personas, un número que avala plenamente la promulgación en junio de este año de la Ley N°21.015, que mejoró el escenario laboral para estos compatriotas.

El nuevo escenario legal -que reemplazó a la Ley N°20.422 y que toca artículos del Código del Trabajo, Estatuto Administrativo del Estado y de la Superintendencia de Seguridad Social- fue validado por la ministra Alejandra Krauss, quien dijo que “todos pueden aportar al desarrollo del país, y que este sea humano e inclusivo”.

En lo sustancial, el texto legal establece que las empresas con 100 o más trabajadores deberán contar en su dotación con al menos el 1 por ciento de personas discapacitadas o que tengan pensión de invalidez, que los afectados mentales perciban un sueldo no inferior al ingreso mínimo, que no haya actos discriminatorios arbitrarios, que los contratos de aprendizaje solo rijan hasta los 26 años de edad y que haya garantías en los procesos de selección laboral del Estado.

En el foro de hoy participaron especialistas de la Subsecretaría del Trabajo, Servicio Nacional de la Discapacidad, Organización Internacional del Trabajo, Central Unitaria de Trabajadores, Sociedad de Fomento Fabril, Telefónica, Teletón y Fundación Tacal.

Representantes de todas estas instituciones participaron en el conversatorio “Beneficios de la inclusión laboral de personas con discapacidad para las empresas y la productividad” y en los módulos “Porque las palabras importan”, “Teletón 70 años contribuyendo a abrir caminos hacia la inclusión” y “Chile…camino a la inclusión laboral de personas con discapacidad”.

A la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el contenido de esta ley en los acápites contenidos en el Código del Trabajo y en las empresas del sector privado.

Tanto en actos discriminatorios para la contratación de nuevos trabajadores como en el pago de un salario inferior al mínimo legal y en la extensión del contrato de aprendizaje más allá de la edad legal permitida las multas fluctúan entre las 10 y 60 UTM, dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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