La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa el inicio de la consulta pública para dos nuevas normativas correspondientes al proceso de adopción de los Estándares de Basilea III por parte de la banca local. Se trata de la metodología para la determinación de los activos ponderados por riesgo (APRC) y de la normativa para la supervisión del cumplimiento de los denominados colchones de capital.
Con estas dos nuevas normas en consulta, la CMF continúa el cumplimiento de su cronograma para emitir durante este año toda la normativa necesaria para implementar Basilea III en Chile, cuyos estándares entrarán en vigencia el 1 de diciembre.
Activos ponderados por riesgo de crédito
En el caso de la metodología para determinar los APRC, la propuesta -que estará en consulta pública hasta el 15 de abril de 2020-, se enmarca en lo establecido por el artículo 67 de la Ley General de Bancos (LGB) y el último acuerdo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basilea III).
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, por sus siglas en inglés) define el riesgo de crédito (RC) como el riesgo de que un deudor o contraparte bancaria no cumpla con sus obligaciones de acuerdo con los términos acordados.
El riesgo de crédito es el más relevante de la industria bancaria tradicional, y fue el primero en ser considerado en los acuerdos de Basilea. La crisis subprime puso en evidencia su relevancia con la importante reducción en los activos ponderados por riesgo de crédito, facilitada por el uso de modelos internos y sus consecuencias sobre la fortaleza de los portafolios bancarios.
Por eso, el acuerdo de Basilea III, publicado en 2010 y revisado en 2017, introdujo ajustes a las metodologías estándar e internas y estableció pisos regulatorios tanto para la determinación de los parámetros de riesgo como para la base global de los activos ponderados por riesgo.
Metodologías para los APRC
En ese contexto, y de acuerdo al artículo 67 de la LGB, la propuesta normativa de la CMF presenta una metodología estándar (ME) y los principios para la utilización de metodologías internas (MI) en la determinación de los activos ponderados por riesgo de crédito (APRC) por parte de los bancos que operan en Chile.
El mecanismo hoy vigente estima los APRC usando una metodología basada en el estándar de Basilea I. Esta solo distingue 5 categorías de activos y no se permite el uso de metodologías internas, ni técnicas de mitigación de la exposición por garantías o avales calificados.
En contraste, el método estándar propuesto con los estándares de Basilea III es más sensible al riesgo, ya que posee categorías que dependen del tipo de contraparte y de diferentes factores de riesgo.
Estas categorías no están basadas en criterios contables, sino más bien en el riesgo subyacente. Así, todas las exposiciones que cuenten con garantías hipotecarias -por ejemplo, los créditos hipotecarios para la vivienda-, tienen un tratamiento distinto de aquellas exposiciones no garantizadas por una hipoteca, independiente del tipo de cartera.
Adicionalmente, para el caso de exposiciones con garantía hipotecaria, existirán diferentes tipos de tratamiento dependiendo del tipo de bien raíz y si las obligaciones se pagan con rentas generadas por el propio inmueble.
El nuevo marco permitirá, además, la utilización de metodologías internas, previo cumplimiento de requisitos mínimos. La norma en consulta también plantea la posibilidad de disminuir los APRC al considerar mitigadores de riesgo de crédito como, por ejemplo, los acuerdos de compensación, avales y fianzas, garantías financieras y compensación de balance.
Impacto
Con datos a diciembre de 2018, se estima que los APRC disminuirían un 23% en comparación a los calculados bajo la norma vigente, lo que equivaldría a un ahorro de USD 4.500 millones en capital. No obstante, dicha holgura sería compensada con la inclusión de los activos ponderados por riesgo de mercado y operacional.
La normativa entrará en vigencia y deberá implementarse a partir del 1 de diciembre de 2020.
Colchones de capital
Adicionalmente, la CMF ha puesto en consulta pública, a contar de hoy y hasta el 31 de marzo de 2020, una propuesta normativa para la supervisión del cumplimiento de los denominados colchones de capital. Esto en concordancia con los artículos 66 bis y 66 ter de la LGB y con el último acuerdo del BCBS.
Los colchones de capital constituyen un requerimiento adicional de capital sobre el mínimo legal fijado en la LGB y se dividen en 2 tipos: un colchón de conservación (CCoB, por sus siglas en inglés), y un colchón contra cíclico (CCyB, por sus siglas en inglés).
De acuerdo a la propuesta normativa, el CCoB es un cargo fijo equivalente al 2,5% de los activos ponderados por riesgo (APR), netos de provisiones exigidas. Aunque el CCoB es de carácter permanente, se espera que se utilice cuando el banco enfrente la materialización de riesgos idiosincráticos o sistémicos, evitando con ello el incumplimiento y la contracción de la oferta de crédito.
En tanto, el CCyB es un cargo variable que va entre 0% y 2,5% de los APR, netos de provisiones exigidas. El CCyB se constituye cuando existe una fase expansiva del crédito -la que tiene asociada la acumulación de riesgos sistémicos- mientras que su liberación se produce cuando estos riesgos se disipan o materializan, según corresponda. Para estar clasificado en nivel A de solvencia, los bancos deben cumplir con este colchón.
El Banco Central de Chile es el encargado de activar el colchón contra cíclico, previo informe favorable de la Comisión. Así, por acuerdo de su Consejo, determinará la exigencia de capital básico adicional que se aplicará de manera general a todas las empresas bancarias constituidas o autorizadas para operar en Chile. También definirá, de manera explícita el plazo que tendrán los bancos para cumplir con dicha exigencia, el que no podrá ser inferior a seis meses, contados desde la publicación del citado acuerdo.
Bajo el mismo procedimiento, el BCCh determinará la desactivación del colchón contra cíclico y el plazo en que deberá materializarse.
Requerimientos
El capital adicional requerido para la banca por efecto de esta norma corresponderá a la suma de ambos colchones. En caso de que exista un déficit, el banco deberá restringir el reparto de dividendos, además de quedar prohibida la compra de acciones del banco por parte de los accionistas controladores, a menos que lo apruebe la CMF.
La implementación de la norma considera un periodo de transición de cuatro años. A partir del 1 de diciembre de 2021, el valor del CCoB y CCyB máximo será de 0,625% cada uno. A partir del año siguiente, este umbral se incrementará en la misma cuantía, para llegar a régimen en 2024.
Se estima preliminarmente, que la nueva normativa demandaría requerimientos adicionales de capital por USD 2.050 millones. Considerando la transitoriedad, los mayores requerimientos por el CCoB se generarán a partir del inicio del tercer año, otorgando una holgura temporal para que los bancos cumplan con las nuevas exigencias.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia