La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) pone en consulta pública el método estándar para la estimación de las provisiones por riesgo de crédito de la cartera comercial de análisis grupal. Esta propuesta modifica las normas de “Provisiones por Riesgo de Crédito”, contenidas en el Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables (CNC), y es parte del esfuerzo de esta Superintendencia por proveer metodologías estandarizadas para el cómputo de provisiones de carteras de evaluación grupal, iniciadas en diciembre del 2014 con las modificaciones al cómputo de las provisiones de la cartera hipotecaria de vivienda.

Actualmente, todos los bancos de la plaza computan su requerimiento de provisiones para la “cartera comercial de análisis grupal” –créditos a personas con giro comercial y empresas de menor tamaño– a través de métodos internos. Esta Superintendencia, ha decidido avanzar en la implementación de métodos estandarizados para esta cartera, los que constituirán un piso prudencial para los métodos internos que no hayan sido expresamente aprobados por este Organismo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá permitir la constitución de provisiones de la cartera comercial de análisis grupal en base a los resultados de la aplicación de modelos internos,  siempre y cuando éstos hayan sido debidamente aprobados dentro del proceso normal de revisión de la SBIF.

La propuesta en consulta está compuesta de cuatro métodos los que, en su conjunto, componen el estándar mínimo de provisiones para la cartera comercial de análisis grupal. Los métodos propuestos y los factores de riesgo considerados se indican a continuación:

Método de Leasing Comercial: considera la morosidad, el tipo de bien en leasing (inmobiliario o no inmobiliario) y la relación valor actual sobre el valor del bien (PVB) de la operación.

Método de Factoraje: considera la morosidad y la clasificación de riesgo del deudor del documento, cuando la cesión de este último se efectúa con responsabilidad del cedente. Si la cesión del documento se realiza sin responsabilidad del cedente, su tratamiento será acorde a la clasificación de riesgo del deudor del documento.

Método Estudiantil: considera el tipo de préstamo otorgado (si es CAE o no) y a) la morosidad que presenta, en caso que el préstamo sea exigible o b) los años esperados para el egreso del estudiante, en caso que el préstamo no sea exigible.

Método Comercial Genérico: considera la morosidad y la existencia de garantías reales significativas que caucionen la colocación. En el caso de mediar garantías, se considera la relación entre las colocaciones del banco y el valor de las garantías reales que las amparan.

Adicionalmente, se llevan a cabo un conjunto de precisiones a la norma:

Se explicita la necesidad de realizar un análisis individual cuando se trate de personas naturales o jurídicas que por su giro, tamaño o complejidad de sus operaciones y negocios, el banco requiera conocerlos y analizarlos en detalle. Adicionalmente se indica que los deudores y sus créditos deben mantenerse clasificados individualmente, mientras no se modifiquen las condiciones que originalmente determinaron dicha forma de evaluación.

Se explicita que el porcentaje de provisión mínimo de 0,50% sobre las colocaciones y créditos contingentes de la Cartera Normal, debe considerar tanto las operaciones a nivel consolidado local como global.

Se explicita que las operaciones de leasing para la vivienda deberán tener un tratamiento en provisiones por riesgo de crédito acorde a los parámetros de la cartera hipotecaria para la vivienda.

Se explicita que un crédito hipotecario para la vivienda que está en cartera de incumplimiento, deberá arrastrar a dicha cartera a otros créditos hipotecarios del mismo deudor.

Se explicita la fórmula de mitigación de riesgo por sustitución cuando un crédito tenga dos avales calificados.

Como resultado de la implementación de la modificación propuesta, esta Superintendencia estima que el sistema bancario requerirá de un aumento en torno a 275 MM de dólares en el stock de provisiones actuales, a nivel agregado.

La normativa, que estará en consulta hasta el 12 de febrero de este año, entrará en vigencia en enero de 2019, de manera de dar tiempo a las instituciones para la constitución gradual de provisiones y el ajuste de sus sistemas de información.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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