Hoy se cumple un año de la puesta en marcha de la reforma laboral. Un plazo razonable para realizar un balance de cómo ha sido su implementación. La primera lectura que hacen los expertos es más de sombras que de luces. Su análisis se basa en que las relaciones laborales se tensionaron y complejizaron tanto que los Tribunales de Justicia han jugado un papel protagónico revirtiendo en algunos casos la decisión de la propia Dirección del Trabajo (DT), específicamente en lo que se relaciona a los servicios mínimos y grupos negociadores. Otro de los focos que ha mermado las relaciones laborales es la extensión de beneficios. Si bien la normativa permite que se puedan extender previo acuerdo entre empresa y sindicato, la fórmula para hacerlo, dicen los especialistas, genera una conflictividad innecesaria. Por esta razón, los expertos recomiendan que se avance en mejoras tanto vía dictámenes como a través de una ley.

Ambos escenarios están hoy siendo analizados por las autoridades del Ministerio del Trabajo. De acuerdo a lo que se ha informado, el plan del gobierno consiste primero en avanzar perfeccionado la reforma vía dictámenes. Esta etapa estaría a cargo del director del Trabajo, Mauricio Peñaloza, y del subsecretario del Trabajo, Fernando Arab. Estas perfecciones apuntarían a mejorar la interpretación sobre servicios mínimos y extensión de beneficios.

La segunda etapa apuntaría a un cambio legal para dar una mayor certeza sobre la validez de los grupos negociadores. Esta materia sería desarrollada por el ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, y del propio Fernando Arab.

Los expertos concuerdan en la necesidad de avanzar en cambios vía dictámenes y luego a través de la ley. El ex subsecretario del Trabajo Zarko Luksic puntualizó que la primera modificación que debe desarrollar el gobierno es el de ajustar la interpretación de la ley, vía dictámenes, al fallo del Tribunal Constitucional, porque “nos guste o no, desechó la titularidad exclusiva de los sindicatos”.

Rocío García de la Pastora, abogada senior de Guerrero Olivos, puntualizó que para los grupos negociadores “se requiere de una ley que establezca la igualdad de derechos entre los trabajadores que optan por sindicalizarse y aquellos que, libremente, decidan no hacerlo”.

La (in)validez de los grupos negociadores

La validez de los acuerdos que la empresa pudiera tener con los llamados grupos negociadores no quedó resuelta en la reforma laboral. Esto, porque cuando la reforma laboral fue requerida ante el Tribunal Constitucional (TC), en mayo de 2016, esta entidad suprimió del proyecto la titularidad sindical, dando reconocimiento a la existencia de los grupos negociadores, sin embargo, el gobierno mantuvo “de facto” la titularidad sindical, generando un vacío legal, abriendo espacio a la judicialización de algunos casos. En marzo de 2017, la Dirección del Trabajo, a través de un dictamen, reconoció que no tenía facultades para regular el vacío regulatorio de los grupos negociadores -que habían sido validados en 2016 en un fallo del Tribunal Constitucional (TC)-. Además, aseguró que los acuerdos de grupos no tenían el carácter de instrumento colectivo de sindicato. Esta indefinición ha llevado a que la Corte Suprema se haya pronunciado.

Ante este escenario, los expertos creen necesario resolver la indefinición que dejó la reforma. En este punto, Angelina Migliorelli, abogada asociada senior del área Laboral de Morales & Besa, subrayó que “las complejidades están dadas por la sobrerregulación del proceso de negociación colectiva reglada, en donde los plazos acotados, además de las estrictas formalidades que deben cumplirse, impiden a las partes desarrollar un real proceso de negociación, concentrándose, por el contrario, en el cumplimiento de formulismos más que en lograr acuerdos relativos a las condiciones de trabajo y de empleo”. Mientras que Rocío García de la Pastora, abogada senior de Guerrero Olivos, complementó diciendo que el principal problema radica en la limitación impuesta a los grupos negociadores, privándoles de la posibilidad de negociar colectivamente. “Se trata de trabajadores que deciden hacer uso de su derecho a no sindicalizarse y que, por tal razón, se ven impedidos de negociar con la empresa para obtener beneficios laborales, lo que se ha transformado en una suerte de castigo, por no afiliarse a un sindicato”. Para el ex subsecretario del Trabajo, Zarko Luksic, es complejo que la autoridad de la Dirección del Trabajo no reconozca los acuerdos laborales de esta índole cuando en la empresa no hay sindicatos.

La pugna entre la DT y la justicia para definir los servicios mínimos

Una vez que concluyó la discusión de la reforma laboral, la mayoría de los expertos -incluso el mismo gobierno- anticipó que su implementación conllevaría una alta judicialización de las relaciones laborales, especialmente en lo que se refiere a la determinación de los servicios mínimos.

Al cabo de un año de implementación de la reforma, los hechos acontecidos reflejan la pugna y el dispar criterio que existe entre la Dirección del Trabajo y los Tribunales de Justicia para determinar cuáles son los servicios mínimos y, por lo demás, la competencia que tienen las cortes para inmiscuirse en esta temática.

En este aspecto, Rodrigo Marín, socio de Parraguez & Marín, dijo que los problemas fueron básicamente tres: falta de un adecuado entendimiento del sentido y alcance de los requisitos sustanciales que determinan la calificación de una actividad como servicio mínimo. “Este es un procedimiento complejo y no muy lógico para que el sindicato y empleador materialicen acuerdos en materia de servicios mínimos”. Asimismo, el experto indicó que también está presente la incertidumbre sobre la posibilidad de revisar judicialmente las determinaciones de la Dirección del Trabajo en estas materias. Esta problemática, de acuerdo a lo señalado por Marín, ha tenido efectos en empresas proveedoras de servicios especializados y críticos para la gran minería, tales como servicios de flota, arrendamiento de equipos móviles y de montaje de carga, con operador y mantenimiento, así como de mantenimiento y reparación de equipos móviles y estacionarios.

Zarko Luksic, ex subsecretario del Trabajo y socio de AMLV abogados, concordó con Marín señalando que uno de los problemas se presenta en los criterios de calificación de servicios mínimos por parte de la Dirección del Trabajo y la interpretación que se ha hecho judicialmente de esta atribución. “La excesiva tramitación de los servicios mínimos, cuya demora perjudica principalmente a los sindicatos, además, creo que los informes técnicos que se solicitan deberían tener un efecto vinculante al momento de que la autoridad califique estos servicios”.

Las tensiones que generaron las indefiniciones de la ley

Uno de los incentivos para que los trabajadores se sindicalizaran era que los beneficios obtenidos en una negociación colectiva sólo serían extendidos entre los trabajadores sindicalizados que participaron de la negociación. De esta manera, quedaban fuera aquellos que se integraran a la empresa y al sindicato en una fecha después de la firma del convenio colectivo. En enero de 2017, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen aclaratorio sobre esta materia donde señalaba que si el empleador extiende en forma unilateral los beneficios a los trabajadores no sindicalizados será considerado como práctica antisindical. La DT puntualizó que la extensión de beneficios a los no sindicalizados requerirá de acuerdo previo entre empleador y sindicato. Para los expertos, esta materia también ha generado un foco de conflicto entre los trabajadores y la empresa. El ex subsecretario del Trabajo, Zarko Luksic, indicó que “es muy complejo y la ley no tiene solución, en los casos en que el sindicato y el empleador no acuerdan en el instrumento colectivo la extensión de estos beneficios, los perjudicados van a ser los trabajadores que no están afiliado en sindicato alguno; estos últimos quedan en la más absoluta precarización”.

Andrés Wallis, de Acevedo y Wallis Consultores, ejemplificó que “mientras se siga negociando bajo el marco tradicional, esto es, quien tiene más poder, las partes se encontrarán una y otra vez ante el dilema del prisionero”. Para Wallis esto se traduce en que “si la directiva sindical cede, las bases pueden sentirse traicionadas. Si la empresa cede, los trabajadores no afiliados pueden sentirse de igual modo”. Por ello, añadió que “insistir en este camino se traducirá en que, dentro de la misma empresa, habrá trabajadores con iguales funciones y diferentes remuneraciones (o beneficios) según estén afiliados a un sindicato o no”. De acuerdo a Wallis, en la práctica el mantener esta normativa tal como está generará fricciones innecesarias entre las empresas y los trabajadores. Plantea que una solución que se puede adoptar es restablecer los convenios colectivos. “Es una solución tentadora, pero a la vez se deben ponderar en la balanza los eventuales conflictos que podría traer esta propuesta”, indicó. También recomendó que “se pueden explorar otros mecanismos. Por ejemplo, dando permanencia en el tiempo a las cláusulas de extensión de beneficios cuando se hayan pactado”.

Artículo de Carlos Alonso

Fuente:  Pulso

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