El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad podrá establecer que las infracciones por parte de los trabajadores a las normas de los reglamentos internos se sancionen con amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria.

Si se sanciona con multa, de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda.

Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa respectiva tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido aplicadas.

El criterio de la Dirección del Trabajo contenido en Ord. N°146 del 10 de enero 2018 señala que el empleador solo puede aplicar las sanciones de amonestación verbal o escrita y multa de hasta veinticinco por ciento de la remuneración diaria, y que el reglamento interno debe contemplar el procedimiento para hacer efectiva la potestad disciplinaria. En consecuencia, es indudable el derecho del empleador para sancionar a sus dependientes, facultad inserta en la potestad de mando que pertenece a la empresa y que, en todo caso, debe ejercerse con las limitaciones emanadas del ordenamiento jurídico.

En razón de lo expuesto es posible indicar que, la facultad disciplinaria del empleador, que se materialice por medio de la aplicación de una amonestación por escrito a un trabajador, debe ejercerse de conformidad al propio reglamento interno de orden, higiene y seguridad, y en un período razonable, que respete las garantías mínimas del debido proceso y el derecho a defensa.

Fuente:  iConsulta Laboral

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