La iniciativa plantea un protocolo que las empresas deberán aplicar con el fin de evitar contagios de COVID-19. A su vez, la norma contempla un seguro que deberán asumir los empleadores para cubrir las prestaciones médicas de sus trabajadores.

A Sala despacharon los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social el proyecto que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19. Esto luego de dar por concluida la revisión de indicaciones al texto en primer trámite.

La norma que refunde dos mociones cuyos autores son los senadores Francisco Chahuán, Alejandro Guillier, Adriana Muñoz, Carolina Goic, Juan Pablo Letelier y Carlos Montes, apunta a regularizar las actividades productivas cuando las condiciones sanitarias lo permitan, siempre bajo estrictas medidas que eviten cualquier contagio de Coronavirus.

Uno de los temas que concentró el debate de la última sesión fue la creación de un seguro para las empresas esto porque todos los empleadores estarán obligados a contratar un seguro COVID- 19. La idea es que los trabajadores que asistan total o parcialmente de manera presencial a sus empleos estén cubiertos de manera que el seguro solvente las prestaciones. Hoy en el sistema privado, el coronavirus es una enfermedad contemplada por la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).

Cabe consignar que hoy está vigente la alerta sanitaria por la pandemia, por lo que, ante la presencia de la enfermedad, todo trabajador se atiende en la red integrada (sistema público administrado por FONASA y el privado integrado por las ISAPRES) La pregunta que surgió fue qué pasará cuando el seguro se extienda más allá del estado de emergencia sanitaria. Al respecto se acordó que deberá cubrir igualmente todo lo relativo a la hospitalización y rehabilitación.

Moción Original y Protocolo

La moción ingresada al Senado plantea una serie de cambios legales, por todo el tiempo que esté vigente el estado de excepción constitucional decretado con fecha 18 de marzo del 2020, y sus sucesivas prórrogas, y hasta seis meses posterior a su conclusión.

Alguno se los aspectos que considera son los siguientes:

  • El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 deberá contener al menos: testeo regular de la temperatura del personal; testeo rápido y regular del contagio; medidas de distanciamiento seguro en los puestos de trabajo de acuerdo a las características de la actividad, así como en salas de cambio de ropa, comedores, casilleros, etc.; disposiciones o adecuaciones si fuere el caso de espacios físicos determinados, como pasillos de ida y vuelta, baños y duchas separadas, etc.; adecuación o medidas de higiene como disposición de agua, jabón, alcohol gel, etc.; medidas de sanitización de las área de trabajo; medios de protección puestos a disposición de los trabajadores y personal de gerencia como mascarillas, lentes, guantes, ropa adecuada según la empresa; disposición de turnos horarios diferenciados de entrada y salida. Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.
  • Las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.
  • Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, o que no cumplan con las medidas establecidas en el mencionado Protocolo una vez establecido, no podrán retomar o continuar la actividad laboral.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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