Estos contribuyentes tributan anualmente con Impuesto de Primera Categoría.
A su vez, los dueños de la empresa respectiva se afectarán con el Impuesto Global Complementario o Adicional (impuestos finales) según corresponda el mismo año.
Sin perjuicio de lo anterior, desde el año 2017 en adelante existirá la posibilidad que estas personas puedan eximirse del Impuesto de Primera Categoría. Esta exención procede respecto de aquellas empresas cuyos propietarios sean únicamente contribuyentes de Impuesto Global Complementario (estas son personas naturales con domicilio o residencia en Chile), quienes podrán optar por no pagar el impuesto de primera categoría, tributando sus propietarios conforme a las reglas del impuesto global complementario.
Para estos efectos, los pagos provisionales mensuales obligatorios que haya pagado la empresa quedarán a disposición de los propietarios de éstas en la proporción en que se les atribuya la renta de la empresa.
– Impuesto de Primera Categoría: Por regla general, será equivalente a la diferencia positiva entre los ingresos percibidos y los egresos efectivamente pagados.
– Impuestos finales: Será la parte de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría que corresponda a cada dueño.
Por regla general, todos los ingresos percibidos que obtenga el contribuyente se considerarán para determinar la base imposible. Sin perjuicio de ello, se considerarán también percibidos los ingresos que se encuentren devengados cuando haya transcurrido un plazo superior a 12 meses, desde la fecha de emisión de la factura, boleta o documento, operaciones a plazo o en cuotas cuando se haya cumplido el mismo plazo y las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas.
En cuanto a los egresos, se deben considerar aquellos efectivamente pagados por el contribuyente por compras, importaciones y prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios e intereses pagados, impuestos pagados que no sean los contenidos en la LIR, pérdida de ejercicios anteriores, adquisiciones de bienes del activo fijo depreciable y créditos incobrables castigados durante el ejercicio.
Los libros deben llevar los contribuyentes acogidos al artículo 14 ter son:
– Libro de ingresos y egresos (Es optativo si se encuentran obligados a llevar libro de compras y ventas)
– Libro de caja
De todas formas, los contribuyentes que se acojan al artículo 14 ter podrán llevar contabilidad completa, encontrándose igualmente liberados de llevar registros de ingresos y egresos y de caja.
La base imponible se demuestra en el siguiente ejemplo:
Total ingresos percibidos del ejercicio (y devengados en los casos que la LIR señala), sin reajuste alguno |
$ ….. |
(+)
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Total egresos efectivamente pagados del ejercicio, sin reajuste alguno |
$ ….. |
(-)
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Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario o Adicional, según proceda, o (Pérdida Tributaria), del Ejercicio. |
$ ….. |
(=) |
INGRESOS |
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Los ingresos percibidos en el ejercicio, provenientes de las operaciones de ventas, exportaciones y prestaciones de servicios, afectas, exentas o no gravadas con el IVA, sin incluir dicho tributo indirecto cuando se trate de operaciones afectas.
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$ ….. |
(+) |
Los ingresos percibidos en el ejercicio provenientes de las actividades clasificadas en el artículo 20 N° 1 y 2 de la LIR, de la participación en contratos de asociación o cuentas en participación; y de la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, señalados en la letra a), de la letra C) anterior. Por ejemplo, se incluyen las rentas de arrendamiento de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, intereses, retiros o dividendos percibidos (en ambos casos, no existe derecho a imputar el crédito por IDPC en contra del IDPC que determine la empresa).
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$ ….. |
(+) |
Todo otro ingreso relacionado o no con el giro o actividad del contribuyente que se perciba durante el ejercicio comercial correspondiente.
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$ ….. |
(+) |
Ingresos percibidos o devengados en el ejercicio, provenientes de operaciones con entidades relacionadas. |
$ ….. |
(+)
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Ingresos devengados, cuando al término del año comercial respectivo haya transcurrido un plazo superior a 12 meses contados desde la fecha de emisión de la factura, boleta o documento que corresponda, y estos ingresos al término del ejercicio no hayan sido percibidos.
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$ ….. |
(+)
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Ingresos devengados, cuando tratándose de operaciones pagaderas a plazo o en cuotas, al término del año comercial respectivo haya transcurrido un plazo superior a 12 meses desde la fecha en que cada pago o cuota sea exigible, y estos ingresos no hayan sido percibidos.
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$ ….. |
(+)
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TOTAL INGRESOS DEL EJERCICIO
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$ ….. |
(=)
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EGRESOS |
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Las cantidades pagadas por concepto de compras, importaciones y prestaciones de servicios, afectos, exentos o no gravados con el IVA, sin incluir dicho tributo indirecto cuando se trate de operaciones afectas. |
$ ….. |
(-)
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Los pagos por concepto de remuneraciones y honorarios; intereses pagados sobre préstamos o créditos; impuestos pagados que no sean los de la LIR, como por ejemplo el IVA totalmente irrecuperable como crédito, el Impuesto de Timbres y Estampillas, pagos de patentes comerciales, etc.
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$ ….. |
(-) |
Las cantidades pagadas por adquisiciones de bienes del activo realizable, y del activo fijo físico que puedan ser depreciados tributariamente de acuerdo con los N°s 5 y 5 bis, del artículo 31 de la LIR (Ej.: existencias, materias primas, insumos, maquinarias, vehículos (excluidos los automóviles, station wagons y similares), muebles y útiles, equipos, instalaciones, edificaciones, etc.), sin incluir el IVA cuando se trate de operaciones afectas a dicho tributo. |
$ ….. |
(-)
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Las pérdidas tributarias determinadas al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo con el régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR.
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$ ….. |
(-) |
Los créditos incobrables castigados durante el ejercicio, correspondientes a ingresos devengados y no percibidos efectivamente, registrados en el Libro de Ingresos y Egresos al que se refiere el inciso 1°, del N° 3, de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, y siempre que se hayan cumplido los requisitos que establece el N° 4, del artículo 31 de la LIR.
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$ ….. |
(-) |
Gastos menores no documentados, hasta por un monto equivalente al 0,5% de los ingresos percibidos por el contribuyente en el ejercicio, con un máximo de 15 UTM y un mínimo de 1 UTM, según el valor de ésta al término del ejercicio comercial respectivo.
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$ ….. |
(-) |
TOTAL EGRESOS DEL EJERCICIO |
$ ….. |
(=)
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Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia