Nuestra legislación tributaria consagra como regla que las inversiones, gastos y desembolsos de los contribuyentes deben estar acorde con sus rentas declaradas. Si ello no es así debe acreditar el “origen de los fondos” pudiendo en caso que ello no se verifique aplicar la presunción de renta del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta.
La Corte Suprema en sentencia del 11 de octubre de 2019, Rol 33849-2017, aclaró lo que se debe entender como “origen de los fondos”, indicando que “cabe recordar que el citado artículo 70 establece una presunción de utilidades en caso de que el contribuyente no pruebe el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, y el artículo 71 contempla limitaciones a la prueba admisible si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o de rentas efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho”.
Añadió que “la interpretación sistemática de estas dos normas evidencia que la carga que imponen al contribuyente, es la de justificar que los ingresos utilizados para los gastos, desembolsos o inversiones ya pagaron al ser percibidos o devengados, según el caso, los impuestos que los gravan, o que se encuentran exentos o liberados de gravamen, de manera que lo que debe probarse por el contribuyente sujeto a fiscalización no es el “origen inmediato” de los fondos, esto es, un rescate de fondos mutuos, la cancelación de un depósito a plazo, etc., sino el “origen para efectos tributarios” del ingreso, esto es, del momento que sirve como hito para definir si éste estaba gravado o no, de manera de determinar si la obligación tributaria ya había sido, o no cumplida, con anterioridad al momento del gasto, desembolso o inversión”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia